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La Coordinadora de ONGD también recurre al Supremo 

La Generalitat recurre la sentencia del caso Blasco al considerar que se actuaba "como grupo criminal"

16/11/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) La Abogacía de la Generalitat Valenciana ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre las piezas 2 y 3 del caso Blasco, cuyo fallo absuelve, entre otros, al exconseller de Solidaridad Rafael Blasco, al empresario Augusto César Tauroni y el exjefe de área de Solidaridad Marc Llinares de los delitos de asociación ilícita, organización y grupo criminal.

Además, el fallo aplica a Tauroni y Blasco la atenuante de reparación del daño a sus condenas por los delitos, entre otros, de malversación continuada de caudales públicos y falsedad en documento público. En el caso de Llinares, la condena fue por malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.

La Abogacía de la Generalitat expone en su recurso que, tal y como reconocen los hechos probados en la sentencia, Blasco, Tauroni y Llinares convenían y conocían las irregularidades en torno a la ejecución de los proyectos de cooperación y el desvío de fondos de las subvenciones, "lo que pone de manifiesto que actuaban como organización o grupo criminal".

Tal y como plantea el recurso, "las acciones conjuntas y conveniadas entre los condenados confluyeron de forma clara en el desvío del dinero, cuyo destino debería haber sido subvencionar las acciones de cooperación y no su beneficio propio".

Asimismo, la citada sentencia aplica a Blasco y Tauroni la atenuante de reparación parcial del daño porque los condenados habían empezado a resarcir a la Generalitat parte de los fondos malversados. La Abogacía de la Generalitat discrepa en su recurso de la aplicación de esta atenuante "dado que en ningún momento se ha cuantificado el daño realmente causado al erario público por los condenados".

En este sentido, solicita que sea el órgano penal el que cuantifique la responsabilidad civil porque si no hay constancia de cuál es el daño para el erario público no se puede calcular en qué medida el daño ha sido reparado.

La sentencia de la Audiencia Provincial pretendía que fuera el Tribunal de Cuentas y no el propio órgano penal el que hiciese la citada cuantificación. La Abogacía de la Generalitat distingue en el recurso la responsabilidad civil de la contable, derivada de la no justificación de las subvenciones concedidas. Esta última cuantificación sí que correspondería al Tribunal de Cuentas en el momento en que la Generalitat acuda a él para solicitar el reintegro de las ayudas otorgadas.

En este sentido, la consellera de Cooperación, Rosa Pérez Garijo, ha afirmado que continuará trabajando "para que los autores de estos delitos devuelvan a las arcas públicas hasta el último euro que robaron del dinero de los contribuyentes, unos fondos dirigidos a las personas más desfavorecidas a través de proyectos de cooperación internacional en países empobrecidos".

Asimismo, Pérez Garijo reitera, en un comunicado, su voluntad de que "los culpables de este expolio estén en prisión todos los días que les corresponden y ni uno menos".

FOTO: EUROPA PRESS

Por otro lado, la Coordinadora Valenciana de ONGD también ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia de las piezas 2 y 3. Así lo ha indicado la Coordinadora --acusación popular-- que a su juicio, durante la vista se presentaron "abundantes" pruebas de que los acusados "actuaron de forma concertada, con un plan delictivo común y con una estructura duradera". Por este delito, la acusación popular pedía entre dos y cuatro años de cárcel para Blasco, Tauroni y Llinares.

Por otro lado, considera que se han aplicado indebidamente los atenuantes de confesión tardía, reparación del daño y dilaciones indebidas, porque no concurren las causas para su aplicación: la mayoría de los condenados se negó a declarar en el acto del juicio, han devuelto una ínfima parte del dinero robado, y los retrasos han sido debidos a los recursos que han interpuesto a cada paso las propias defensas de los condenados.

En este sentido, la Coordinadora alega que la sentencia recurrida ni justifica, ni clarifica, ni explica, ni motiva ninguna de las circunstancias atenuantes, contraviniendo innumerable jurisprudencia sobre esta cuestión. La Sala, concluye la Coordinadora, se limitó en su sentencia a aplicar los atenuantes "sin fundamento alguno".

Esa "falta de razonamiento" de la sentencia se alega también respecto a la motivación de las penas impuestas a cada uno de los acusados. A pesar de reconocer probados los delitos de malversación, prevaricación, fraude en subvenciones y falsedad documental, entre otros, la Audiencia condenó al exconseller Blasco a un año de prisión de los 16 que pedía la acusación popular, mientras que Tauroni fue condenado a dos años de los 22 que se solicitaban, y Marc Llinares a dos años y nueve meses de los 14 que le podrían haber correspondido.

La Coordinadora Valenciana de ONGD recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de València detalla cómo los condenados en la trama corrupta trampeaban los procedimientos para adjudicar proyectos de cooperación a falsas ONGD y, a través de, al menos, 27 empresas radicadas en España y EEUU, a las que los testaferros de Tauroni desviaban el dinero de las subvenciones públicas para cooperación.

"Ha sido una de las tramas más inmorales a las que nos hemos enfrentado en los últimos años, porque se aprovecharon del sufrimiento de miles de personas que necesitaban ayuda humanitaria para enriquecerse personalmente. Por eso seguimos luchando después de 10 años, para defender la dignidad de la cooperación y para lograr la devolución de los fondos defraudados. No podemos permitirnos que se dé esta sensación de impunidad ante delitos tan graves como los que se han probado", ha indicado la presidenta de la Coordinadora, Lourdes Mirón.

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