Hoy es 15 de noviembre

igualdad acepta una petición del síndic de greuges tras el caso de una mujer ya fallecida 

Las personas con discapacidad tendrán reconocido el grado desde que soliciten la revisión

13/08/2021 - 

VALÈNCIA. La Generalitat reconocerá los derechos de las personas con discapacidad que pidan la revisión de grado desde el mismo momento de la solicitud. El criterio que seguirá a partir de ahora la Administración se produce después de una reclamación del Síndic de Greuges, la entidad estatutaria equivalente al Defensor del Pueblo en la Comunitat Valenciana, tras la queja de la familia de una mujer actualmente ya fallecida. 

La hija de la afectada acudió a la institución que preside Ángel Luna el pasado marzo para pedir su intervención. En noviembre de 2020 había presentado ante la Conselleria de Igualdad una solicitud de revisión de grado de discapacidad para su madre, pero transcurridos más de cuatro meses el expediente continuaba sin resolverse. El Síndic de Greuges lo admitió entonces a trámite y solicitó al departamento que dirige Mónica Oltra que le remitiera un informe al respecto. 

En la respuesta, la Conselleria explicaba que había valorado la revisión de reconocimiento de grado de la mujer, alcanzando un 76% con carácter permanente y con baremo de movilidad de 7 puntos. A lo que añadía que en la actualidad existe una lista de espera importante de solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad pendientes de resolver, a las que se une la revisión de las resoluciones que tienen una determinada temporalidad o fecha de revisión a lo largo del año 2020. 

En esa resolución, constaba como fecha de efecto de la misma marzo de 2021, aunque la solicitud se presentó el noviembre anterior, de manera que los derechos reconocidos no tenían retroactividad. Algo que puede afectar al acceso a determinados beneficios, como subvenciones o ayudas de carácter individual para tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo accesibilidad o adaptaciones en el hogar. También a las peticiones para el cobro de una pensión no contributiva o de prestaciones económicas y sociales, como son la asistencia sanitaria y prestación farmaceútica y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transportes; o las mejoras fiscales como el cobro de una asignación económica por hijo, hija o persona menor de edad acogida a cargo.

 El Síndic de Greuges, Ángel Luna. Foto: CORTS/INMA CABALLER    

En el caso de la mujer, presentó solicitud inicial de valoración del grado de discapacidad en mayo de 2019 que se valoró en junio de 2020 con un grado de 44% de forma permanente. Tras una reclamación en julio del 2020, se estimó y resolvió en octubre de ese año con un grado de 55% de forma permanente. Ya en noviembre pidió la revisión de su grado por agravamiento y fue valorado con el 76% y movilidad reducida en fecha de marzo de 2021.  

El Síndic de Greuges pidió entonces a la Conselleria que la última resolución fuera con fecha de la de la petición de revisión. Su respuesta fue que al ser un acto administrativo resultaba válido desde el momento en el que se dictara, pero la ley establece que excepcionalmente podía aplicarse la retroactividad en casos que beneficiaran al afectado. 

Recuerda el incumplimiento reiterado de los plazos desde la Conselleria

Al tratarse de una cuestión de importancia y teniendo en cuenta que el reconocimiento del grado de discapacidad tiene validez en toda España, Igualdad decidió elevar consulta al Imserso con la finalidad de unificar los criterios. Finalmente, aceptó las consideraciones del Síndic de Greuges, de forma que el general pasa a ser que los derechos serán reconocidos desde el momento de la solicitud. 

La institución recuerda en su informe que el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad ha sido objeto de múltiples recomendaciones a consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio: "La demora para resolver estos expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

Noticias relacionadas

next