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la entidad resultante hereda la condición de responsable civil por la quiebra de la valenciana

Los accionistas de Banco de Valencia, más cerca de ser indemnizados con la fusión Bankia-CaixaBank

8/09/2020 - 

VALÈNCIA. El guión de la quiebra de Banco de Valencia da un giro inesperado con la fusión de Bankia y CaixaBank. Los antiguos accionistas de la desaparecida entidad valenciana saldrán a priori muy beneficiados con la más que probable fusión de los dos bancos, ya que este movimiento incrementa sus posibilidades de verse resarcidos del perjuicio económico que padecieron con la quiebra y posterior rescate de la entidad de la que eran accionistas.

Su motivo para la esperanza son las elevadas posibilidades que se abren para recuperar toda o parte de su inversión mediante indemnizaciones de las que se haría cargo la entidad resultante de esa fusión.

La reparación del daño causado al conjunto de estos accionistas por que tras ser saneado por el FROB fue vendido a CaixaBank por un euro podría situarse entre 300 y 400 millones de euros, según el cálculo que realizan los afectados. 

La condición para que esa expectativa se concrete en realidad pasa por que el banco que surja con la absorción de Bankia por parte de CaixaBank acabe respondiendo ante ellos de la responsabilidad civil subsidiaria derivada de la gestión supuestamente fraudulenta de los anteriores gestores de Banco de Valencia.

Dado que en el auto de procesamiento dictado contra ellos por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ya atribuye a Bankia la responsabilidad de cargar con esas posibles indemnizaciones, los especialistas de la firma Ribelles Abogados –uno de los despachos valencianos que representa a varios pequeños inversores de Banco de Valencia– consideran que el nuevo escenario es más alentador para los accionistas perjudicados.

Con la próxima unión de CaixaBank y Bankia se dará una curiosa paradoja, ya que mientras la entidad de origen catalán ha sido eximida de cualquier responsabilidad civil ante los accionistas de Banco de Valencia en la causa penal que se sigue en la Audiencia Nacional contra los anteriores gestores de la entidad, tanto por la Fiscalía Anticorrupción como por el juez instructor han concluido que el banco que preside José María Goirigolzarri, la Fundación Bancaja y Banco Financiero y de Ahorro (BFA) sí deberían cargar con posibles indemnizaciones.

Para librar de ello al banco que preside Jordi Gual, Anticorrupción recurre a un argumento cuanto menos controvertido desde el punto de vista legal, ya que se basa en una excepción legal por la que CaixaBank, pese a ser la heredera universal de Banco de Valencia, no estaría comprometida ante sus antiguos accionistas por la gestión que lo condujo a la quiebra.

La Fiscalía reconoce que "lógicamente no cabe duda" de esa condición de sucesora universal en los derechos y obligaciones del extinto Banco de Valencia, pero considera que en este proceso se debe tener en cuenta que en la crisis de Banco de Valencia no se aplicó el derecho mercantil, sino que se planificó un rescate público, "por cuestiones de interés general" relacionadas con la estabilidad del sistema financiero español.

La crisis bancaria española supuso, según Anticorrupción, "una inaplicación de la normativa general prevista para las crisis de las sociedades mercantiles". Se produjo, por lo tanto, un "trato diferenciado" de la situación que, según la Fiscalía, "justifica que la respuesta posterior también deba de ser analizada teniendo en cuenta dicha realidad".

Esto es, Anticorrupción rebate los argumentos de los pequeños accionistas que hasta ahora han peleado por que se reconozca la responsabilidad heredada por CaixaBank defendiendo que tales circunstancias avalaban "que no deba aplicarse" la normativa mercantil a la que aluden los recurrentes "desde el rigorismo único de la interpretación literal".

Bankia ya pidió que CaixaBank también respondiera

Como muestra de esta controversia basta con acudir al trato desigual que las defensas de las entidades sí señaladas como responsables civiles han puesto de manifiesto en sus recursos. Por ejemplo, en su recurso de reforma, la defensa de BFA instó a Pedraz a explicar "por qué no le son aplicables a BFA los argumentos esgrimidos para dejar fuera de la responsabilidad civil subsidiaria a CaixaBank y, en su caso, aplicar esos mismos argumentos para excluir, a su vez, esa responsabilidad civil subsidiaria para mi representada (BFA)".



por la Fiscalía para determinar quién responde y quién no para reparar el daño económico derivado de la posible responsabilidad penal ha causado desconcierto tanto en algunos accionistas minoritarios como en las entidades a las que sí se imputa la posible responsabilidad civil. Así se desprende de los recursos planteados al último auto de Pedraz, donde tanto BFA como Bankia llaman la atención sobre el desigual tratamiento de situaciones que consideran análogas.


¿Debería CaixaBank compensar económicamente a los accionistas de Banco de Valencia en caso de condena a los responsables de la centenaria entidad por la quiebra? Ahora que el largo camino judicial para determinar las responsabilidades de sus gestores se encamina hacia la apertura de juicio oral, un reducido grupo de inversores ha solicitado que el banco catalán, en su condición de sucesor universal del Banco de Valencia, también asuma las indemnizaciones que puedan derivar de la responsabilidad penal. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el juez instructor lo han descartado de momento, pero el debate jurídico sobre la reparación del daño causado, que podría situarse entre 300 y 400 millones de euros, está sobre la mesa.

En su auto de procesamiento al consejo de Banco de Valencia por falsedad contable, el juez Santiago Pedraz descartó llamar como responsable civil subsidiario a CaixaBank, la entidad que compró Banco de Valencia por un euro tras ser intervenido y rescatado por el FROB con una inyección de 5.500 millones de dinero público. Sin embargo, asumiendo el criterio manifestado por la Fiscalía Anticorrupción, el magistrado sí consideró responsables civiles a Bankia, .



Pero la Fiscalía Anticorrupción, en un escrito del pasado enero en el que insta al juez a desestimar los recursos planteados contra el auto de procesamiento abreviado, insiste en mantener a CaixaBank fuera de la causa. El juez instructor aún debe pronunciarse al respecto.

La Fiscalía se ampara en el "trato diferenciado" 

El recurso de los pequeños accionistas representados por el despacho valenciano Ribelles Abogados incide en que, en aplicación de la normativa mercantil de sociedades, no existen dudas de que CaixaBank es sucesora universal de Banco de Valencia y por ello debería de responder como responsable civil subsidiario.

Al respecto, la Fiscalía les responde que, a efectos mercantiles, "lógicamente no cabe duda" de esa condición de sucesora universal en los derechos y obligaciones del extinto Banco de Valencia. Sin embargo, les reprocha que no tengan en cuenta que en la crisis de Banco de Valencia no aplicó el derecho mercantil, sino que se planificó un rescate público, "por cuestiones de interés general" relacionadas con la estabilidad del sistema financiero español.


Los administradores del FROB en Banco de València, con José Antonio Iturriaga al frente. Foto: EVA MÁÑEZ

Los administradores del FROB en Banco de València, con José Antonio Iturriaga al frente. Foto: EVA MÁÑEZ


La intervención del FROB rompió el "nexo causal"

Ese trato diferenciado y la intervención del Estado en Banco de Valencia a través del FROB, supuso, según la Fiscalía, una "ruptura del nexo causal" por el cual CaixaBank no debería responder civilmente de lo que sí respondería en circunstancias normales la entidad que absorbió.

Para justificarse, los fiscales Anticorrupción Carmen Launa y Alejandro Cabaleiro subrayan que la fusión por absorción fue formalmente precedida de una sucesión de operaciones que quebrarían ese nexo causal. A saber, la entrada del FROB, la inyección de dinero público para sanear el balance, la sustitución de los anteriores gestores y el traspaso de los activos tóxicos del Banco de Valencia al llamado 'banco malo'.

"Sólo tras todas esas actuaciones, se produjo una venta en subasta pública que se instrumentalizó como una fusión con liquidación por absorción" y no conforme a la Ley de Sociedades de capital, motivo por el cual se produjo una "ruptura del nexo causal" que justificaría dejar fuera a CaixaBank.

Sin embargo, distintas fuentes jurídicas consultadas por Valencia Plaza destacan al respecto que el Gobierno central no aprobó entonces ninguna norma que exceptuara de la aplicación del derecho mercantil en la ampliación de capital de Banco de Valencia con la que el FROB desembarco en el capital ni para la posterior venta de CaixaBank. De hecho, esas operaciones se aprobaron en sendos consejos de administración y sendas juntas generales de Banco de Valencia y CaixaBank.

El acuerdo de fusión, cabe recordar, hacía constar expresamente la asunción por CaixaBank de los derechos y obligaciones de Banco de Valencia, un hecho que choca frontalmente con la excepcionalidad legal que ahora aplica la Fiscalía.

Además, llama la atención que en Bankia también intervino el FROB con el país en similares circunstancias de crisis y, sin embargo, en este caso Anticorrupción no considera que deba hacerse una interpretación legal excepcional.

Junta de accionistas de CaixaBank en València. Foto: EVA MÁÑEZ

Junta de accionistas de CaixaBank en València. Foto: EVA MÁÑEZ


Pedraz aún debe resolver

El despacho Ribelles Abogados, que en su momento intervino en la inclusión de BFA-Bankia y la Fundación Bancaja como responsables civiles subsidiarios en este caso, es uno de los recurrentes que ahora reclaman ampliar esa responsabilidad a CaixaBank.

Su recurso de reforma, al que el juez Pedraz aún debe dar respuesta, incide en que la exclusión de la entidad catalana haya sido defendida por la Fiscalía Anticorrupción sobre una interpretación "forzada y ajena a cualquier norma dictada con motivo de la crisis financiera".

De prosperar su recurso, CaixaBank tendría que hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones a los accionistas junto con el resto de entidades responsables civiles subsidiarias, pero siempre tras quienes sean considerados criminalmente responsables de la quiebra de la entidad.

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