EL compromiso IMPLICA MANTENER LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

'Revolución' en los contratos públicos: las empresas mantendrán a los empleados que ya den el servicio

19/04/2021 - 

VALÈNCIA. La Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) y los sindicatos CCOO y UGT firmaron el pasado 29 de marzo un trascendental acuerdo que afecta a la contratación pública de la Comunitat Valenciana y que en la práctica supone una relevante novedad para las empresas –con independencia de su país de origen– a partir de ahora. Según el compromiso, que expertos en derecho laboral tildan de "pionero" en España, éstas se someten a la obligación de subrogación del personal que presta sus servicios a la Administración a través de contratas. Es decir, que mantendrán tanto a los empleados que ya prestaban el servicio como sus condiciones cuando resulten adjudicatarias. 

El pacto establece, por el momento, una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose tácitamente cada año si no se produce denuncia expresa de alguna de las partes, cada una de las cuales tendrá capacidad de exigir su aplicación a la otra. Éste tiene la eficacia propia de los convenios colectivos estatutarios conforme el Estatuto de los Trabajadores, de manera que es de obligado cumplimiento para las empresas.

El doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí hace hincapié en la importancia del documento suscrito, puesto que afecta a todas las administraciones públicas de la Comunitat: Generalitat, diputaciones, ayuntamientos e, incluso, universidades. "Es un acuerdo de negociación colectiva que implica que cuando haya una contrata de servicios y la gane una empresa privada distinta a la que la mantenía hasta ese momento, tendrá que incorporar a los trabajadores que prestaban el servicio con las mismas condiciones. Esto supone que deberán de mantener el mismo nivel salarial de la anterior. También que si esa tenía deudas con su trabajadores, por ejemplo, de la Seguridad Social, se habrá de hacer cargo la nueva empresa", explica. La novedad que incorpora, indica, es que ya no existe supeditación a ningún requisito como el traspaso de medios materiales, sino que siempre, y por defecto, habrá sucesión de empresa

Dado que el sector público gestiona mediante contratos en torno al 19 % del PIB, el cálculo es que este acuerdo afecte a alrededor de 100.000 trabajadores y –salvo regulación específica– a todos los sectores menos los de seguridad y limpieza, que ya venían funcionando de esta manera. Aun así, quedan fuera del ámbito de subrogación la contratación de emergencia, los contratos menores y los adjudicados por procedimiento súper simplificado. 

   

Sobre si la obligación puede provocar cierto efecto disuasorio a las empresas, Todolí considera que tal vez pueda ocurrir de manera residual, pero no generalizada porque a la patronal le puede resultar efectiva para evitar la competencia desleal. "Hay empresas que ganan adjudicaciones porque pagan menos a sus trabajadores, de manera que la competencia se produce debido a que existen unos salarios más bajos. Con este acuerdo desaparece. Ahora podrá entrar una nueva pero siempre que compita en otras razones que no sean la de pagar menos a sus empleados. Y es algo que también le interesa a la patronal", asegura. 

Aun así, admite que es posible que, pese a que para la economía pueda resultar positivo este nuevo escenario, "a una empresa que ya tiene una estructura productiva con muchos trabajadores contratados no le interese entrar a competir". 

El experto en Derecho Laboral, que incide en que el acuerdo puede que sea de los primeros en toda España, señala que supone un avance a gran parte de la ley autonómica de Responsabilidad Social, cuyo desarrollo reglamentario lleva pendiente varios años. Éste habrá de incluirlo ahora porque, además, el documento suscrito por la CEV y los sindicatos es superior en jerarquía normativa. 

Todolí comenta que lo lógico a partir de ahora sería que el contenido constara en los pliegos de la contratación, pero aunque no sea así sigue siendo de obligado cumplimiento. A quien no vincula, añade, es a la administración si hay una reversión de servicios.

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