VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) la nueva resolución que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas, con lo que se vuelve a la situación previa y se permite realizar quemas de residuos agrícolas en las explotaciones de menores dimensiones. Las de gran tamaño podrán pedirlo excepcionalmente.
Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas, explica la administración autonómica.
La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias como las empresas que ocupan a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los diez millones de euros.
Además, se clarifica la vigencia y continuidad de los planes locales de quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar los ayuntamientos que así lo consideren nuevos documentos de planificación de esta actividad.
Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.
La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l'Albufera. Se permite, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.
El pasado 2 de enero en vigor la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias. Su disposición final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos.
Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que "las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación". Es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022.
Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la ley, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias. Es necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios.
La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición para su difusión entre los interesados.