CASTELLÓ. 'Segorbe Sol', la megaplanta solar que proyecta la compañía Verdenes Solar 5 con un presupuesto de 38 millones (entre la planta y la subestación), 48’30 MW de potencia y una ocupación de 78 hectáreas en Segorbe (ha incorporado una nueva reducción) debe cumplir con una veintena de requisitos, entre ellos, obtener el informe que justifique "la necesidad ineludible" de implantar este proyecto en el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Serra Calderona.
Por el momento, la planta únicamente cuenta con un informe jurídico del Ayuntamiento de Segorbe fechado el pasado mes de abril en el que se "valora positivamente" su ubicación y "configuración actual del proyecto" y en el que hace constar "que existe una necesidad ineludible de la implantación del proyecto en la localización propuesta dentro del término municipal de Segorbe por las razones de emergencia climática y necesidad de la urgente reactivación económica de la Comunidad Valenciana". No obstante, la reciente resolución de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental que acaba de emitir la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (con fecha de 12 de mayo) llama la atención en que es el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas el organismo que debe emitir tal declaración.
Así, en la resolución que recoge los condicionantes ambientales a salvar establece, entro otros, que "se deberá dar cumplimiento al artículo 59 del PORN de Calderona, concretamente se deberá justificar la necesidad ineludible de la ubicación de la instalación en el ámbito del PORN y que su producción se considera necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito".
La planta de 'Segorbe Sol' está proyectada por Verdenes Solar 5, una sociedad administrada por la francesa Reden Social Internacional y propiedad de la holandesa Kenergy Desarrollos Solares. La promotora redefinió su proyecto inicial y volvió a solicitar el trámite ambiental el pasado mes de marzo. En abril, introdujo una nueva modificación con una adenda. Las principales modificaciones afectan a la solución de conexión del proyecto a la red de distribución, que se conectará a la red de distribución en una zona cercana a la planta solar (en Segorbe), y la modificación de la superficie ocupada por la central solar fotovoltaica que pasa a ser de 78 hectáreas y no de las 124 iniciales, con la adenda de abril.
Estas modificaciones pasaron un periodo de información pública de quince días durante los cuales, tal y como consta en la resolución, se han presentado "numerosas alegaciones por parte de diversas entidades de carácter medioambiental, así como de asociaciones vecinales y particulares mostrando oposición a la autorización del proyecto y solicitando la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable". Entre los motivos de su oposición destaca que la zona de implantación elegida "se encuentra completamente afectada por el área del PORN del Parque Natural Serra Calderona". También se apunta a un "fuerte rechazo social" por la localización escogida,puesto que la planta se ubicaría "a menos de cien metros de viviendas aisladas que muestran su rechazo".
El Ayuntamiento valora "positivamente" la ubicación
En la fase de consulta a las administraciones, la resolución ambiental expone varios informes del Ayuntamiento de Segorbe. Entre ellos, un informe jurídico con fecha de firma de 16 de abril de 2025 que concluye que, "a la vista de los informes favorables emitidos por las administraciones afectadas, el Ayuntamiento valora positivamente la ubicación y configuración actual del proyecto". "Asimismo, se hace constar que existe una necesidad ineludible de la implantación del proyecto en la localización propuesta dentro del término municipal de Segorbe por las razones de emergencia climática y necesidad de la urgente reactivación económica de la Comunidad Valenciana expuestas en el informe del órgano competente en la materia de energía, así como por los beneficios que el proyecto generará a nivel socioeconómico para el municipio y su comarca", recoge el informe reproducido en la resolución.
En este sentido, también destacan tres informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal que reiteran la necesidad de acreditar el "carácter ineludible" de la ubicación del proyecto. El primero de ellos (11 de enero de 2025) es desfavorable a la planta por, entre otros motivos, ocupar terreno forestal. En este escrito, el informe indica que al ubicarse la planta en el PORN de Sierra de Calderona, "no es compatible con la normativa del parque, al menos en lo referente a la debida justificación de la necesidad ineludible de ubicación en el ámbito del PORN". En un segundo informe (19 de abril de 2025, tres días después del informe municipal) se pronuncia favorablemente "siempre y cuando el proyecto definitivo cumpla todos los condicionantes recogidos en el informe antes de la obtención de la autorización por parte del órgano sustantivo (que es el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la Generalitat)". Asimismo, advierte sobre que el proyecto sigue ocupando 11,27 hectáreas de suelo forestal y que, según la Dirección del Parque Sierra Calderona, deberá redactarse por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia un informe donde indique el carácter ineludible de la ubicación actual de la instalación para el cumplimiento del art. 59.2. del PORN".
Finalmente, en un tercer informe fechado el pasado 6 de mayo, la Dirección General de Medio Natural y Animal establece que todo el terreno forestal debe quedar excluido de la superficie a ocupar y, además, se reitera sobre lo manifestado por la Dirección del Parque y reclama la justificación de la ubicación concreta por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas. "El informe concluye como favorable, siempre y cuando el proyecto definitivo cumpla todos los condicionantes recogidos en el mismo antes de la obtención de la autorización por parte del órgano sustantivo", recoge la resolución.
"No consta que se justifique la necesidad de la ubicación"
Con todo ello, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental hace suya esta tesis y establece que, como el proyecto se ubica en el área del PORN de la Calderona debe justificarse "debidamente" la "necesidad ineludible" de su ubicación. No obstante, destaca que "no consta en el expediente informe del citado órgano competente (en energía) en el que se justifique dicha necesidad de ubicación". De esta manera, ha emitido una declaración de impacto ambiental "a los solos efectos ambientales" del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Segorbe Sol de 48’30 MWn y la subestación SET Segorbe Sol en la que se establecen las condiciones ambientales para su desarrollo. Entre ellas, "dar cumplimiento" al artículo 59 del PORN de Calderona y justificar la necesidad ineludible de la zona escogida, así como que "su producción se considera necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito".
"Viabilidad condicionada" a la línea de evacuación
Por otro lado la resolución ambiental destaca que este pronunicamiento no incluye la infraestructura de evacuación necesaria de la planta, por lo que "su viabilidad queda condicionada" a la resolución ambiental del citado proyecto de conexión, que se tramita a través de otro expediente. Asimismo, entre la veintena de condicionantes se señala también que la promotora no colocará ningún módulo fotovoltaico en terreno forestal.
La planta se localiza en el término municipal de Segorbe y se divide en dos zonas. En concreto, se ubica en los parajes de Mas Quemado, La Foya, Yelto y Llanos de Argillas, y está próxima a los municipios de Algimia d'Alfara y Sot de Ferrer. Las zonas más próximas al proyecto son, de hecho, la urbanización Montes del Palancia (a 1,66 km al suroeste) y el municipio de Algimia d'Alfra (a casi tres kilómetros al este).