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PLAZA ABIERTA / OPINIÓN

¿Cómo proteger mi empresa de la subida de las materias primas y del transporte?

8/10/2021 - 

Desde hace unos meses las empresas y los particulares estamos asistiendo atónitos a una subida espectacular de las materias primas y del transporte. A nivel particular, la subida de la luz es la estrella, pero no la única. Y, a nivel de empresas, los fletes del transporte y las materias primas son el quebradero de cabeza de muchos empresarios. La pregunta frente a esta situación es bien sencilla: ¿Puedo hacer algo para protegerme?

Sin duda, hay instrumentos económicos que pueden ayudar en esta labor (como los derivados, o tener una buena variedad de proveedores en la cadena de suministro…). En todo caso, nosotros nos vamos a centrar en las medidas que podemos tomar desde el punto de vista legal. En este sentido, hay dos medidas muy diferentes: a) Las preventivas; b) Las reactivas.

En cuanto a las preventivas, lo más importante es negociar en todos nuestros contratos, o buenas cláusulas de estabilización, o de fuerza mayor. Por cláusulas de estabilización entendemos aquéllas en las que el propio contrato prevé que, ante subidas relevantes de los costes de producción, éstos pueden ser repercutidos de forma automática a los clientes. Esto es, si no puedo defenderme de la subida de la luz en mi empresa, por lo menos tener claro que puedo aumentar el precio a mis clientes para repercutirles dicha subida sin necesidad de renegociar el contrato. Somos conscientes de que muchas veces esta subida es comercialmente difícil, pero si está prevista en el propio contrato, estaremos de acuerdo en que es menos compleja de ejecutar. La única pega de estas cláusulas es que los clientes avezados es muy probable que nos exijan que esta adaptación del contrato a los costes sea tanto al alza como a la baja. Es decir, que si nuestros costes bajan no podamos, manteniendo precios, incrementar notablemente nuestros márgenes. En fin, que “nunca la dicha es perfecta ni llueve a gusto de todos”. La segunda opción es redactar el contrato con unas cláusulas amplias de fuerza mayor. Esto es, incluir como un caso de fuerza mayor que permita negarse a seguir dando el servicio, o que obligue a renegociar el contrato, si hay un cambio significativo de los costes empresariales. Esta segunda solución no es tan atractiva porque la fuerza mayor siempre implica un carácter excepcional que hace difícil su aplicación y, también, porque normalmente la fuerza mayor puede ser algo que también pueda ser usado por el cliente para tratar de escapar de contratos que se le han vuelto excesivamente onerosos. En todo caso, a veces es menos evidente, y puede ser menos difícil introducirlas en el momento de negociación del contrato, que las propias cláusulas de estabilización.

Mucho más difícil es el panorama de las medidas reactivas. Esto es, tenemos un contrato de larga duración, por ejemplo, para la construcción de una refinería o de una fábrica o una promoción de viviendas, y tenemos una llave en mano y a precio fijo (lumpsum). Aquí no hay soluciones mágicas. La situación es difícil, porque la regla es que los pactos están para cumplirlos (pacta sunt servanda). Y los contratos no pueden ser cambiados sin acuerdo entre las dos partes. La única solución posible es acogerse a figuras que el Covid-19 ha puesto de moda, como las cláusulas rebus sic stantibus o las de excesiva onerosidad sobrevenida del negocio. En este sentido, ante la gravedad de la subida que han tenido las materias primas y los fletes, y visto el precedente ya creado con el Covid-19, dado que esta subida no deja de ser en cierto modo un “efecto secundario” de la crisis del Covid-19, y visto la carácter tan radical y repentino de la misma, estamos convencidos de que existen argumentos para, por lo menos, tratar de defender la ruptura de contratos si no son renegociados basados en este motivo (tanto de Derecho privado, como en Derecho laboral y, con más dificultades, en Derecho administrativo). No queremos engañar a nadie, no es un camino fácil, pero quizás sea mucho peor seguir cumpliendo unos contratos que pueden acabar con la ruina económica de la compañía.

Sara Recatalá. Socia MA Abogados

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