CASTELLÓ. La Generalitat mete prisa para la reversión del topónimo bilingüe Castellón/Castelló. La dirección general de la Administración Local, dependiente de Presidencia, ya ha elevado a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) la petición aprobada por el Ayuntamiento de la capital de la Plana el pasado mes de julio con vistas a que elabore el informe clave, que debe avalar el acuerdo plenario aprobado por el bipartito (PP y Vox).
El decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, establece que, desde la entrada de la solicitud, la institución dispone de un plazo de dos meses para emitir su valoración. Fuentes consultadas aseguran a este diario que esa petición se cursó semanas atrás, por lo que antes de acabar octubre debería conocerse la resolución. En ese informe, la AVL podrá proponer alternativas que considere más adecuadas técnica e históricamente o advertir si hay incorrecciones lingüísticas.
En paralelo, la Generalitat también se ha dirigido al Ministerio responsable del Registro de Entidades Locales estatal a fin de que pronuncie sobre la existencia de inscripción de una denominación idéntica al cambio propuesto o que, en su caso, pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos. Una eventualidad que se produce con la localidad valenciana de Castelló desde que pasó a denominarse de esta manera en 2020, según viene denunciado el equipo de gobierno de la capital de la Plana. Ese cambio de nombre se acordó por parte del Consell para poner fin a las disputas vecinales, sin llegar a una entente sobre el nombre tras designarse el municipio como Castelló de Xàtiva, Castelló de la Ribera y Villanueva de Castelló.
De acuerdo con lo que recoge el decreto 69/2017, en el caso de que la Acadèmia Valenciana de la Llengua realice una evaluación desfavorable, o por el ministerio competente, se dará traslado al Ayuntamiento para que formalice alegaciones en el plazo de un mes. Esas objeciones deberán ser aprobadas mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta.
Este supuesto retrasaría la hoja de ruta marcada por el PP y Vox, que confían en recuperar el doble topónimo en enero de 2025, en el mejor de los casos. De hecho, la propia normativa autonómica determina un plazo de seis meses para culminar toda la tramitación desde la demanda. Eso sí, siempre que todos los informes resulten positivos y no existan contratiempos durante el proceso administrativo.
Sobre la resolución del procedimiento, el precepto señala que, una vez instruido el expediente (todos los documentos en orden), la dirección general de la Administración Local propondrá a la persona titular de la Conselleria [Presidencia] para que eleve la correspondiente propuesta al Consell sobre el cambio de denominación del municipio. Esa decisión se tomará a través de decreto, que se notificará a la entidad local interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
La desaparición de la denominación castellana de la ciudad [Castellón] se concretó en 2018 a instancias del anterior ejecutivo, el denominado Acord de Fadrell (PSPV, Compromís y Podem-EU). Mediante decreto 40/2019 de 22 de marzo, el Consell validó el cambio de nombre, cuya publicación en el DOGV y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se materializó el 23 de marzo y 15 de abril del mismo año, respectivamente.