El PP renuncia a recurrir su condena al pago por lucrarse con las actuaciones de Gürtel en Boadilla

11/07/2022 - 

MADRID (EP). El Partido Popular ha renunciado finalmente a recurrir la condena como partícipe a título lucrativo que le impuso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) y que le obliga a pagar 204.198,64 euros por las actuaciones de la trama 'Gürtel' en el municipio madrileño de Boadilla del Monte.

Según ha adelantado 'ABC' y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas, la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo ha echado marcha atrás y no acudirá al Tribunal Supremo para tratar de revertir la decisión de la AN. Todo ello a pesar de que el PP anunciase el pasado mes de abril su intención de presentar recurso de casación.

Ese fallo en concreto es la tercera condena del tribunal a los 'populares' después de las sentencias por la primera época de la 'Gürtel' y por el uso de la 'caja b' para costear las obras de reforma de la sede del PP en Génova.

Los 'populares' han optado por seguir la misma estrategia que aplicaron, precisamente, en el caso de esa última sentencia. La misma condenaba al partido como responsable civil subsidiario de su extesorero Luis Bárcenas, condenado por pagar en 'b' más de un millón de euros de las obras de la sede de los 'populares' en la calle Génova.

En ese caso, la formación anunció que había decidido retirar el recurso en el que pedía la absolución de Bárcenas --lo que eventualmente eximiría al PP de la responsabilidad civil-- después de que los medios de comunicación se hiciesen eco del contenido del mismo.

El principal partido de la oposición justificó entonces esa decisión asegurando que la "estrategia jurídica" chocaba con la "lógica política". "No lo conocíamos y, al conocerlo, no lo compartimos, por lo tanto, el comité de dirección del PP ha decidido que ese recurso se retira", explicó el pasado 13 de junio el vicesecretario de Institucional del PP, Esteban González Pons.

La sentencia por Boadilla del Monte

En la sentencia por las actuaciones de la Gürtel en Boadilla del Monte, los magistrados de la Sección Segunda establecían que los populares debían abonar 204.198,64 euros con responsabilidad directa y solidaria del que fuera líder de la trama, Francisco Correa, su número dos, Pablo Crespo, el exalcalde Arturo González Panero, 'El Albondiguilla', o los que fueran gerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV).

El fallo, que condenaba a un total de 23 personas, establecía la pena de prisión más alta para 'El Albondiguilla', que en la fase final del juicio recibió duros reproches por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El que fuera regidor debe cumplir hasta 36 años y 11 meses de cárcel por delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, fraude a las administraciones públicas, falsedad documental en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo y malversación de caudales públicos.

Sobre el PP, que aparece mencionado hasta 177 veces en la resolución, la sentencia señalaba que el beneficio para la formación fue "evidente" y se deriva de pagos del Grupo Correa destinados al "sostenimiento de la propia organización" y que, por ende, se traducía en un "menor gasto" para el sostenimiento del partido en Boadilla y para afrontar las campañas y precampañas de 2003 y 2007. "No cabe más que señalar que se ha producido un beneficio económico para este partido", destacaba el tribunal.

Además, la Audiencia Nacional sostenía que el PP contaba en esas campañas con un 'colchón' de remanente que sobró, y considera que esto evidencia "de un modo claro" que el partido "no era quien estaba abonando esos gastos sino que se sufragaban por el Grupo Correa (con fondos) obtenidos como beneficio del delito".

En cuanto el argumento usado por la defensa de los 'populares', que alegó que esos gastos electorales no tenían vinculación con la obtención de votos, el tribunal apuntaba que era irrelevante porque los abonos al PP por Correa iban más allá de esos periodos de comicios e incluían abono de bienes, eventos y actos.

Y en lo referido al argumento de que la formación no sabía de esos gastos y que eran "contrarios a su voluntad", la Sala aseguraba que era irrelevante porque, tal y como recordó el Supremo en una sentencia de 2020, "la naturaleza de la participación a título lucrativo no se trata de una obligación civil que tiene su origen en la participación del delito, sino de modo objetivo en la existencia de un beneficio a título gratuito de un tercero que desconoce su procedencia delictiva".

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