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Traslada el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

La Audiencia tampoco ve delito en la retirada de la Cruz del Ribalta pero el caso aún no está cerrado

20/12/2023 - 

CASTELLÓ. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Vox contra el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento dirigido contra la exconcejala de Cultura y Memoria Democrática de Castelló, Verónica Ruiz, por un presunto delito de prevaricación administrativa en la retirada de la Cruz del Ribalta.

Considera la Audiencia que no existen indicios de tal delito por haber actuado en todo momento la investigada amparada por informes de órganos técnicos, atendiendo además al principio de intervención mínima del Derecho Penal para remitir la resolución de la controversia a la jurisdicción contencioso-administrativa, según ha señalado el responsable jurídico de Vox, Cristóbal Caballero.

Con ello se cierra otra puerta en los sucesivos casos judiciales que Vox y Abogados Cristianos han ido presentando contra el anterior equipo de gobierno castellonense en la retirada del símbolo. En primavera el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya tumbó sendos recursos a este respecto. 

El quid de la cuestión, en la simbología

En el fallo dado a conocer ahora, Vox destaca que la Sala reconoce que "los materiales aportados a finales de 2020 con los que acreditar las manifestaciones y concentraciones de inspiración franquista en torno a la Cruz del parque Ribalta en los últimos cuarenta años pueden ser considerados insuficientes para poder seguir asignando a la Cruz esa connotación que le era propia cuando fue erigida", algo que ya apuntaba Vox en su recurso. Además, señala el tribunal que existe jurisprudencia reiterada, invocada por Vox, que considera que las antiguas cruces erigidas a los caídos son conformes a la legalidad vigente y pueden mantenerse si no conservan la simbología originaria.

En este sentido, este mismo martes se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo sobre la retirada de la cruz de Callosa de Segura en que la considera adecuada a la ley porque en ella se mantenían inscripciones sobre los caídos de un solo bando. Asimismo, remarca que este caso es diferente a otros en los que ya habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, ha informado el TSJCV. 

Remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

De vuelta a la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, el auto señala que el pronunciamiento definitivo sobre el ajuste a la legalidad de la retirada de la cruz corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, donde se tramita el recurso interpuesto en su día por Vox, que en la actualidad se encuentra en fase de práctica de pruebas, ha señalado Cristóbal Caballero.

El responsable jurídico de Vox remarca así que, aunque la Audiencia Provincial "no aprecie trascendencia penal en la conducta de la concejal investigada, ha reconocido la debilidad de la fundamentación esgrimida en el momento de acordarse la retirada de la Cruz, y la cuestión será resuelta definitivamente en la vía contencioso-administrativa". 

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