VALÈNCIA (EP). El anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, en primera lectura, elimina el requisito del empadronamiento para acceder a las prestaciones.
Según el texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, "no podrá solicitarse como requisito para el acceso a los servicios y prestaciones básicas derivadas de esta ley un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma".
Tampoco quedará excluida de la cobertura de la red de servicios sociales ninguna persona, por no disponer de recursos económicos, todo ello, con el fin de simplificar el acceso a estos derechos, según la ley.
En esta misma línea, la nueva norma establece que cuando una persona haya accedido al uso de un servicio o prestación básica en una comunidad autónoma, y se traslade a vivir a otra, ya sea de forma temporal o permanente, podrá mantener ese servicio o prestación en el lugar de destino, a diferencia de lo que ocurre ahora.
Precisamente, la nueva norma busca garantizar la igualdad de acceso a los servicios y prestaciones por parte de todas las personas o familias que pasan por situaciones de vulnerabilidad social, relacional o funcional, independientemente de la comunidad autónoma donde residan.
Según se lee en el texto del anteproyecto, "los distintos ritmos de desarrollo, las diferentes prioridades políticas y la ausencia de un estándar común mínimo de lo que deben hacer los servicios sociales, han desembocado en una gran diversidad territorial".
A esto se suma, según se señala en la exposición de motivos, que "en muchas ocasiones el modelo de intervención se ha construido centrado en los servicios y no tanto en las personas, sus necesidades y preferencias", con "una excesiva burocracia" y una "poca personalización de los servicios" que podía derivar en un trato "estigmatizante, poco humano o respetuoso".
En este sentido, la ley mandata a las comunidades autónomas a acordar con el Ministerio competente, en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, un catálogo común de servicios y prestaciones básicas esenciales para todo el conjunto del territorio del Estado, incluyendo la ratio de profesionales o los niveles mínimos e intensidades, entre otros. Además, los usuarios tendrán derecho a contar con un profesional de referencia que les oriente y a tener una historia social única en formato digital, es decir, un expediente con todos los datos, diagnóstico y apoyos recibidos.
Asimismo, establece que el Ministerio competente deberá elaborar un "instrumento de valoración diagnóstica", que pueda utilizarse para valorar la vulnerabilidad social de las personas y hogares; y recoge una serie de definiciones como: exclusión social, vulnerabilidad social, vulnerabilidad funcional, vulnerabilidad relacional o no estigmatización.
Además, a fin de promover la "agilidad" de la respuesta pública a situaciones de vulnerabilidad, emergencia o urgencia social, el anteproyecto señala que las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales a favor de perceptores que sean personas físicas contarán con una "regulación específica" en el marco de la ley de subvenciones. En concreto, da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio competente en servicios sociales presenten esta nueva regulación.
Otra de las novedades que introduce la ley es la creación de un Sistema de Información estatal de Servicios Sociales que contendrá información relativa a la población atendida, las apoyos sociales, servicios y prestaciones que reciben, calidad, infraestructuras de la red y resultados obtenidos. Asimismo, se incluirá la variable del sexo "para facilitar la incorporación de la perspectiva de género" y "avanzar en nuevas estrategias que permitan mejorar la medición de las desigualdades debidas al género", tal y como se lee en el texto.
Otro cambio es la consideración de los servicios sociales como "servicios esenciales" lo que "conllevará la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia", según se precisa en la ley.
Por otro lado, la norma incluye la creación de un Observatorio en Servicios Sociales, un grupo de trabajo, formado por personas de las administraciones públicas, entidades del tercer sector, universidades, organizaciones profesionales y expertos, para el debate y análisis en torno a los servicios sociales; de una Comisión Interministerial para la coordinación de las políticas sociales vinculadas con los servicios sociales, y de un Consejo Asesor en Servicios Sociales.
Además, la ley cambia la denominación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que pasará a denominarse Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y que será el instrumento de coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones autonómicas y la administración central.
Igualmente, establece que el Ministerio competente en la materia de servicios sociales y el Ministerio de Hacienda deberán llevar a cabo los estudios y trabajos pertinentes para la creación de un Centro Estatal de Referencia en Innovación Social y Servicios Sociales (CERISS).
En la exposición de motivos, el Gobierno explica que esta ley se dicta "desde el pleno respeto a las competencias autonómicas" y al amparo de la "competencia exclusiva" del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos.
La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y da un plazo de 18 meses para acordar el catálogo de prestaciones mínimas para todo el Estado. Asimismo, da un plazo de 24 meses para la integración de la información en el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.