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el tripartito realiza un ejercicio de contención para cumplir la ley electoral

Las generales del 10N condicionan el mensaje del gobierno municipal y lo restringen "al rollo BOE"

21/10/2019 - 

CASTELLÓ. La convocatoria de cualquier elección, independientemente del ámbito territorial, siempre supone un trastorno para los políticos, obligados a cambiar su rutina habitual. La agenda diaria transcurre al ritmo que marca el avance de la (pre)campaña. Ninguna administración pública ni tampoco ningún cargo institucional u orgánico se libra de esa tiranía plebiscitaria.

Y el Ayuntamiento de Castelló no es una excepción. El intercambio de reclamaciones entre el PP, principal fuerza de la oposición, y el equipo de gobierno (PSPV-PSOE, Compromís y Podem-EUPV) condiciona el discurso fiscalizador, del primero, y de gestión, del segundo.

Valga como ejemplo lo sucedido este pasado jueves en la comparecencia para dar cuenta de los asuntos tratados en la Junta de Gobierno Local. Su portavoz, Rafa Simó, acostumbrado a explayarse en cada punto, sin rehuir las aclaraciones a instancias de los periodistas, tuvo que hacer un ejercicio de contención para no incurrir en un error y, con ello, dar una coartada al Partido Popular, al acecho de una declaración fuera de tono y susceptible de ser denunciada ante la Junta Electoral de Zona.

Más allá de repetir hasta la saciedad "puedo contar lo que puedo contar", Simó fue muy gráfico al sentenciar que "al estar en periodo electoral tengo que hacer las ruedas de prensa al rollo BOE (Boletín Oficial del Estado)". O, lo que es lo mismo, ceñirse al contenido de cada punto del orden del día, muchos de los cuales pecan de celo funcionarial, con un lenguaje que solo entiende el responsable del negociado competente.

Limitarse a leer un texto, caracterizado en ocasiones por el tecnicismo del vocabulario empleado, representa una invitación al tedio. Al menos, mientras siga sin aclararse el recurso presentado por el tripartito ante la Junta Electoral Provincial después de que la de Zona aceptara la solicitud del PP, que denunciaba el empleo electoralista del Acord de Fadrell con las intervenciones del representante del gobierno cada jueves.

Pendientes del recurso

Más de una semana después de que unos y otros presentaran sus escritos, parece poco probable que haya una resolución a corto plazo. Primero, porque la citada Junta Electoral Provincial se reúne solo una vez por semana y para abordar asuntos o hechos graves. Segundo, porque en el caso de que emita un dictamen en los próximos días, es posible que el perjudicado por la sentencia acuda a la Junta Central de Madrid.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LORG) se muestra muy restrictiva con los poderes públicos, a los que prohíbe "cualquier acto [...] que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", según el artículo 50 en su punto 2.

"Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo", prosigue el siguiente epígrafe.

Esas limitaciones afectan exclusivamente a los partidos que gobiernan, de manera que la oposición enfatiza su labor auditora, como ocurre en el Ayuntamiento de la capital de la Plana.


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