VALÈNCIA. El fallo del Tribunal Constitucional que declara nulos algunos de los artículos de la Ley de Haciendas Locales provocará que los ayuntamientos no puedan cobrar el impuesto de plusvalía hasta que no salga una nueva regulación sobre la materia. Y es que, la sentencia considera inconstitucionales los artículos que establecen cómo realizar el cálculo para proceder al cobro del gravamen, por lo que hasta que no haya una nueva ley será imposible establecer el importe.
Puesto que no existe una regulación anterior a la que actualmente estaba vigente sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -la también conocida como plusvalía- se ha producido un "vacío legal" que no será subsanado hasta que no se alumbre una nueva ley.
A este respecto, el Constitucional declaró inválidos este martes los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto, al considerar que el criterio objetivo para calcular la base imponible provoca que siempre se produzca un aumento del valor de las propiedades, con independencia de que esto sea realmente así y de la cuantía real de este incremento. En otras palabras, siempre sale a pagar.
Ante esta situación, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció, tras conocer el fallo, que el gobierno central está trabajando en un borrador legal para "garantizar la constitucionalidad" de este tributo, que ofrecerá "seguridad jurídica" a los contribuyentes y también "certidumbre" a los ayuntamientos. Todo ello con el objetivo de salvar la situación y garantizar que las administraciones locales puedan seguir recaudando el impuesto de la plusvalía.
Con todo, cabe recordar que este impuesto ya había estado sujeto a un intenso debate, e incluso había suscitado dos sentencias anteriores por parte del Tribunal Constitucional. La última de ellas, del año 2017, contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes pudieran quedar exentos de pagar este tributo siempre y cuando demostrasen que el inmueble objeto de la transacción no había aumentado su valor y que, por tanto, no existía ninguna plusvalía.
A este respecto, las personas afectadas debían presentar una reclamación ante el consistorio para que su operación se declarase como no sujeta al pago de la plusvalía, teniendo en cuenta que el ingreso era obligatorio para todos aquellos que vendieran una propiedad cuyo valor se hubiera incrementado desde el momento de la adquisición hasta el de transmisión.
Sin embargo, la nueva sentencia es aún más dura al considerar que existe un error de cálculo que hace que, por defecto, todas las operaciones den como resultado un aumento del valor. Por lo tanto, y a la espera de que se haga pública la sentencia completa -por el momento tan solo ha trascendido el fallo- todo parece indicar que la norma afectará al total de las transacciones que se realicen en este sentido.
Se incluirían también las que todavía no hayan adquirido firmeza, incluso en casos en los que sí exista una ganancia patrimonial, puesto que la fórmula de cálculo del impuesto será diferente a la hasta ahora existente. Así, podría suceder que todas aquellas operaciones que todavía estuvieran dentro del periodo de subsanación pudieran pedir una revisión del pago de la plusvalía apoyándose en el fallo del Tribunal Constitucional, o en su defecto en la nueva norma en la que trabaja el Gobierno.
Asimismo, y aunque el propio fallo estipula que la medida no tiene carácter retroactivo, la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin) considera que potencialmente se podrán recurrir todas las autoliquidaciones que se hayan producido en los últimos cuatro años. De hecho, la agrupación está estudiando la posibilidad de interponer un recurso extraordinario para todos aquellos consumidores a los que a partir del año 2017 se les notificó la liquidación y no la impugnaron en su momento.
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