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El CJC insta a Sanidad a indemnizar a la familia de una mujer que falleció por intoxicación de litio

13/07/2019 - 

VALÈNCIA. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) insta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a indemnizar con 145.200 euros al marido y a las hijas de una mujer que falleció en el Hospital General de Castellón por una intoxicación de litio.

La mujer falleció en febrero de 2015 y los familiares presentaron ante el CJC en febrero de 2016 reclamación por el tratamiento recibido por el sistema sanitario, que hizo necesario su ingreso por una intoxicación por litio, sufriendo durante su ingreso en la UCI una colecistitis y falleciendo el día 5 de febrero de 2015.

Según recoge el dictamen del CJC, recogido por Europa Press, a la mujer se le prescribió un tratamiento y ya en 2013 la cifra de litio en sangre que tenía estaba por encima del límite aconsejable.

No obstante, en la Unidad de Salud Mental se decidió continuarlo. Un año después había aumentado esa cifra y "los síntomas que refiere entre ambos análisis de sangre han ido en aumento y son claramente indicadores de toxicidad por litio", señala el informe de la Inspección.

Sin embargo, solamente se disminuye la dosis a la mitad por parte del especialista, pese a que también hay parámetros bioquímicos alterados que indican insuficiencia renal. Por todo ello, señala ese mismo informe que "hay evidencia del daño causado pues la paciente estuvo hospitalizada dos meses de ellos más de 42 días en UCI y falleció finalmente".

No existe, a su entender, error de diagnóstico ni en la patología de base que ha motivado tantos años de tratamiento, ni en el diagnóstico que motivó el ingreso hospitalario el 4 de diciembre de 2014. No existe tampoco error en la elección de los fármacos para el tratamiento, pero sí aprecia "un fallo de funcionamiento del sistema en la asistencia prestada, concretada en el mal control de dichos tratamientos farmacológicos, que a la postre desencadenaron un cuadro de intoxicación muy grave, que requirió la hospitalización y que se complicó hasta el fallecimiento".

"Si un año antes se hubiera detectado el problema de la sobredosificación y se hubieran tomado las medidas correctoras oportunas puede que no hubiera fallecido y puede que los síntomas de la intoxicación hubieran sido reversibles", añade.

Informe médico pericial

El informe médico pericial señala, por su parte, que "sabiendo que los niveles no eran correctos en diversas ocasiones, el seguimiento no parece correcto" y en relación con la colescititis, indica que el abordaje inicial fue correcto pero la evolución no fue favorable y la mujer desarrolló una sepsis con fracaso multiorgánico. "No guarda relación con la intoxicación por litio ni con mala praxis, sino con la relación entre la capacidad de respuesta del huésped y del agente agresor", sostiene.

El CJC indica que "la totalidad de informes del expediente concluyen que se produjo una sobredosis de litio que causó un cuadro de intoxicación muy grave a la paciente, la cual no fue advertida durante el control de la medicación suministrada, causándole daños irreversibles, y determinó la necesidad de su ingreso hospitalario, durante la cual sufrió diferentes complicaciones que provocaron en último término su muerte".

Considera que el seguimiento del tratamiento con litio no es correcto y que la sobredosis de litio determinó la necesidad de su ingreso hospitalario, que se complicó con una colecistitis nosocomial.

Agrega que los informes indican que la paciente presentaba valores en sangre elevados de litio y sintomatología propia de intoxicación con litio, no suspendiéndose el tratamiento suministrado: "Los daños causados por la intoxicación menoscabaron el estado de salud de la paciente, e incidieron negativamente en su tórpida evolución, que se complicó con una sepsis abdominal, influyendo en el resultado dañoso final".

Así, cree que la omisión del control adecuado de la medicación privó a la paciente de la detección temprana de la intoxicación, por lo que una actuación médica correcta podría haber evitado, en términos de hipótesis más o menos plausible, el resultado dañoso final. Es, pues, "la oportunidad perdida de un correcto seguimiento de la administración de fármacos la que sitúa en el ámbito de la probabilidad el efecto beneficioso de una actuación médica correcta, esto es, la posibilidad de que con ella se evitase el luctuoso desenlace".

Por todo ello, declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y estima parcialmente la reclamación formulada por el viudo y sus hijas, reconociendo el derecho de indemnización por los daños morales sufridos por un importe de 145.200 euros.

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