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el máximo órgano del poder judicial en la comunitat debe dar traslado al tribunal supremo

Abogados Cristianos presenta ante el TSJ el recurso de casación contra el derribo de la cruz de Ribalta

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CASTELLÓ. La Asociación de Abogados Cristianos cumple el anuncio realizado a principios de marzo, cuando se hizo oficial el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y formaliza el recurso de casación contra la reanudación del expediente para el derribo de la Cruz de los Caídos en el parque Ribalta de Castelló.

El colectivo pretende demostrar que el vestigio franquista en realidad se trata de un símbolo religioso. En consecuencia, no cabe aplicar la Ley de Memoria Histórica, como sí considera el Ayuntamiento de la capital de la Plana. 

En los fundamentos de derecho del escrito, Abogados Cristianos incorpora la amplia jurisprudencia existente para preservar el monumento. En concreto, hace referencia a dos fallos. La sentencia del TSJ de Galicia sobre el monumento de Vigo, que recoge textualmente que, "tras eliminar toda simbología franquista, la cruz puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina".

  

La otra resolución alude al lábaro de Buñuel. El TSJ de Navarra asegura que "en este momento lo que hay es un monolito de piedra, con una cruz, un escudo del Ayuntamiento de Buñuel, y una relación de nombres y apellidos, ni más ni menos […] El hecho de que conste una relación de nombres y apellidos correspondientes a personas fallecidas, en un monolito en la puerta de una iglesia, no implica, por sí solo, exaltación alguna del franquismo a los efectos señalados en la Ley 52/2007. Precisamente, los símbolos franquistas que existían en dicho monolito fueron retirados, incluso alguno de ellos, al parecer, como consecuencia de la reclamación efectuada por la actora".

Además, también añade el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014. Dicha sentencia establece que "en nuestro país, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas a que se ha hecho referencia, se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares al que ahora nos ocupa, cuyo mantenimiento no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones".

El recurso de casación, presentado telemáticamente este lunes, debe ahora elevarse al Tribunal Supremo, diligencia que corresponde al TSJCV. Una vez el trámite esté cumplimentado, el máximo órgano del poder judicial español deberá decidir si lo admite o no a trámite.

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