VALÈNCIA. La Fiscalía ha emitido un informe favorable a la recusación de uno de los magistrados que juzgará al exministro Eduardo Zaplana y a otras 18 personas por el conocido como caso Erial. El escrito, en el que afirma que está "sobradamente justificada" su abstención, se produce después de que la Audiencia de Valencia diera un plazo a las partes para pronunciarse sobre este asunto a raíz de que el abogado de uno de los acusados presentara una recusación contra el citado magistrado.
Se trata de Vicente Grima, que ejerce la defensa del empresario Vicente Cotino –sobrino del exdirector general de la Policía Juan Cotino–. El letrado fundamentó la petición en la necesidad de imparcialidad por parte de José Manuel Megía, integrante de la Sala y ponente de la sentencia del juicio del caso Erial, debido a dos motivos: enemistad y animadversión manifiesta del magistrado con el abogado (desde hace 27 años) y haberle denunciado. "El conflicto entre el magistrado y el letrado del acusado impide considerar que el primero pueda ser considerado juez imparcial para decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado", expuso Grima.
Para la Fiscalía, la recusación planteada es "coherente con el sentido de la justicia que debe presidir las actuaciones jurisdiccionales". Y no porque se ponga en duda, argumenta, "su capacidad de juzgar", sino porque "no sólo debe hacerse justicia, sino parecerlo que se hace". Anticorrupción cree que el relato de hechos sobre la enemistad de magistrado y letrado se encuentra debidamente documentado.
Del extenso relato, dice el fiscal, es de destacar la denuncia interpuesta por Grima en 1996 contra Megía por delitos asociados a la corrupción y, en concreto, por cohecho. El motivo era que había recibido presiones de dos empresarios que hablaban en nombre del juez para que aceptara pagar un millón de pesetas a cambio de una sentencia favorable a sus clientes.
A raíz de ello, se inició una investigación que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al ser el competente en causas penales contra jueces, magistrados y fiscales por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. En 1999, archivó la causa al no considerar suficientes las pruebas.
La Fiscalía remarca igualmente diversos procedimientos compartidos entre ambos, en varios de los cuales el magistrado se abstuvo sistemáticamente y con antecedentes de que en algún otro se aceptó la recusación de Megía. De hecho, menciona uno específicamente de 2022 en el que sus compañeros corrigieron la composición de la Sala para sustituir al magistrado.
Anticorrupción valora que "resulta palmario" que Megía denunció a Grima ante la Fiscalía Provincial mediante deducción de testimonio. De hecho, se llegaron a abrir diligencias y el abogado citó como investigado, pero se archivó en 2007.
Hace hincapié, del mismo modo, en manifestaciones del magistrado como que el conflicto con el abogado "están marcando su vida personal y profesional desde el año 1996" y le está generando dolor a él y a su familia o que la conducta del letrado ha sido un intento de destrozar su honor. También señala que Grima ha asegurado por su parte que Megía le ha llamado "repugnante", "despreciable" y "canalla".
En definitiva, apunta el fiscal, "una situación incompatible con el artículo 1 de la Constitución" y que "compromete la garantía de imparcialidad que debe perseguir la función jurisdiccional". Motivo por el que defiende la abstención del magistrado que rechazó la sección cuarta de la Audiencia.
Así, recuerda que la posición de imparcialidad tiene que ser expresión de la justicia "destinada precisamente a despejar cualquier sombra de duda en la difícil misión de juzgar". "Y atendiendo al caso concreto es palmariamente evidente que las causas de recusación alegadas están sobradamente justificadas", afirma.
La situación que se ha generado en relación con el juicio del caso Erial lleva varias semanas coleando después de que magistrado y letraso se hayan reecontrado en este procedimiento. Primero, el abogado pidió a la sección cuarta de la Audiencia, que se encargará de juzgar a Zaplana y al resto de acusados, que aclarara si el hecho de que Megía fuera integrante de la Sala y ponente de la sentencia se debía a un error.
La respuesta fue que no y que no procedía aclaración porque los antecedentes no eran vinculantes. Posteriormente, el magistrado pidió que se dejara sin efecto su nombramiento debido a la veintenta de causas compartidas en las que habían evitado coincidir. A continuación, Megía trasladó su abstención. "Podría llevar a que se entendiese que cualquiera que fuese mi decisión, sobre todo si es condenatoria, está tintada por esa enemistad, lo que no debe permitirse ni provocar sospecha, por lo que entiendo que me debo abstener", afirmó.
Pero sus compañeros de la Audiencia lo rechazaron. "La causa de abstención aducida por el magistrado no tiene cabida en la previsión que propugna, ni en ninguna de las restantes previstas legalmente en el precepto regulador de la Ley Orgánica del Poder Judicial", concluyeron. Así, consideraron que no se puede evidenciar la enemistad manifiesta y no considera justificado que se abstenga.
El siguiente paso fue la solicitud de recusación. Ahora tiene que ser un magistrado distinto de otra sección de la Audiencia de Valencia el que decida si la acepta o no. Mientras, la sección cuarta notificó la semana pasada una diligencia de ordenación en la que designaba ponente de la sentencia al presidente de esta misma sección Pedro Castellano, en sustitución de Megía. Se trata de un mecanismo temporal hasta que se resuelva la recusación y se tome una decisión definitiva.