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El TSJCV declara parcialmente nulo el cambio de clasificación a suelo no urbanizable

Una sentencia restituye como suelo urbano parcelas afectadas por el segundo tramo de la ronda Oeste

Foto: ANTONIO PRADAS

El equipo de gobierno descarta recurrir y su portavoz, Vicent Sales, señala sobre el cambio que "el que lo hizo, lo hizo a conciencia". El Ayuntamiento está pagando para expropiar 80 euros/m2 por suelo urbano y 11 euros/m2 por el rústico.

4/10/2024 - 

CASTELLÓ (EP). La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado parcialmente nulos, por ser contrario a derecho, el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 17 de diciembre de 2021 y el Plan General Estructural (PGE) de Castelló que tal acuerdo aprobó definitivamente, en cuanto ese PGE categoriza como suelo no urbanizable común el suelo de una zona de la ciudad que anteriormente era urbano.

Dicha zona -integrada en el Grupo Avenida de Alcora- está delimitada, al sur, por la avenida de Alcora; al norte y al este, por la calle Cuadra Natora, y al oeste por la vía de servicio de la AP-7. Además, está en la zona de afección del segundo tramo de la culminación de la ronda Oeste.

El Ayuntamiento descarta recurrir

Fuentes municipales aseguran que el Ayuntamiento descarta presentar un recurso contra el fallo. De hecho, las mismas fuentes señalan que en la valoración de las expropiaciones para construir la carretera ya se había contemplado el pago de 80 euros/metro cuadrado a los propietarios (pocos), cantidad establecida para el suelo urbano, frente a los 11 euros/m2 del terreno rústico.

El portavoz del gobierno, Vicent Sales, ha asegurado este viernes que "respetamos como no puede ser de otra manera la sentencia" y ha apuntado sobre el cambio que catalogación de suelo que "el que lo hizo, lo hizo a conciencia".

La sentencia, facilitada por el TSJCV, declara la obligación de las administraciones demandadas -Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de Castelló- de categorizar en dicho PGE ese suelo como urbano, excepto en la parte afectada por la línea límite de edificación de la autopista AP-7.

De esta forma, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por propietarios de las parcelas afectadas.

La sentencia indica que la zona urbanística en cuestión estaba categorizada en el anterior planeamiento del municipio, constituido por las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia aprobadas por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 27 de febrero de 2015, como zona urbanizada residencial.

El planeamiento transitorio del municipio de Castelló aprobado en el año 2015 consideraba, por tanto, al categorizar la zona objeto de controversia en este litigio como urbanizada, que dicha zona contaba con los servicios urbanísticos necesarios y estaba integrada en la malla urbana, por lo que su suelo ostentaba la clasificación de suelo urbano, añade la sentencia.

Según la Sala, no consta en autos que esa situación fáctica que presentaba el suelo de la zona haya variado o haya sufrido una degradación durante el limitado periodo de tiempo transcurrido entre la aprobación por el Consell de las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia del municipio de Castellón -en el año 2015- y la emisión por el arquitecto municipal, en el trámite de alegaciones del PGE, de un informe técnico en el que se fundó el acuerdo para clasificar como no urbanizable común el suelo de la zona.

Atender la particularidad de la zona

Por todo lo dicho, señala la sentencia, el Plan General Estructural del municipio de Castelló aprobado en 2021 "tenía que atenderse a esa situación fáctica de la zona y clasificar el suelo como urbano, y no como suelo no urbanizable común, ello de conformidad con la reiterada jurisprudencia que, basándose en el criterio de la 'fuerza normativa de lo fáctico', señala que en la clasificación de un suelo urbano el planificador no ejercita una potestad discrecional, sino reglada.

Así explica que el planificador, partiendo de la realidad material de suelo urbanizado, no puede desconocer la fuerza normativa de lo fáctico, lo que significa que debe someterse a la realidad existente, porque el suelo urbano es reglado. En caso contrario, el planeamiento incurre -salvo casos en que el suelo urbanizado se haya degradado- en "arbitrariedad y en vulneración del principio de seguridad jurídica".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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