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los servicios jurídicos del ayuntamiento analizan cómo afecta el fallo a las juntas de gobierno

La Junta Electoral atiende al PP y pide al tripartito que evite el 'autobombo' en sus ruedas de prensa

22/10/2019 - 

CASTELLÓ. La Junta Electoral Provincial da la razón al Grupo Municipal Popular sobre su reclamación acerca de las ruedas de prensa posteriores a la celebración de las Juntas de Gobierno Local cada jueves, e insta al tripartito (PSPV-PSOE, Compromís y Podem-EUPV) a que evite lanzar mensajes que impliquen la divulgación de contenidos en clave 10N.

Los servicios jurídicos del consistorio de Castelló analizan si el fallo, incluso, obliga a suspender las comparecencias públicas del portavoz, Rafa Simó, quien la semana anterior ya hizo un ejercicio de contención, consciente de las restricciones por encontrarse en periodo preelectoral. El confuso y complejo razonamiento del escrito, con un léxico demasiado técnico y una redacción un tanto ambigua, deja abierta tal posibilidad.

Así, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el tribunal acuerda "requerir al Ayuntamiento para que se abstenga de realizar actos similares hasta la celebración de las elecciones del 10 de noviembre y retire de la web institucional la propaganda [...] en el plazo de 48 horas".

Por la ley de transparencia, el equipo de gobierno está obligado a dar cuenta de los acuerdos adoptados en sus juntas ordinarias y extraordinarias (en el caso de que las hubiese), ya que se trata de un órgano homologable al Consejo de Ministros y al Consell. 

Semanas atrás, respecto a las comparecencias públicas del Gobierno en funciones de Pedro Sánchez la oposición formalizó una denuncia, en los mismos términos que la interpuesta por el PP de Castelló, y se rechazó al interpretarse como "censura previa" el hecho de impedir la notificación de las resoluciones que afectan al funcionamiento del país.  

Sin precedentes

En realidad, no existen precedentes sobre prohibiciones de ruedas de prensa de un portavoz de gobierno, independientemente del alcance territorial de la institución, de manera que el escenario que plantea el dictamen de la Junta Electoral Provincial requiere de un profundo análisis de los servicios jurídicos municipales. Además, como recalca en su exposición final, "contra el presente acuerdo no cabe recurso administrativo alguno".

Según el fallo, no solo se desestima el recurso presentado por la alcaldesa, Amparo Marco, sino que se señala que "el contenido de lo publicado excede del mero ámbito informativo y comporta infracción de lo que dispone la LOREG en cuanto supone la difusión de logros obtenidos".

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