Hoy es 16 de diciembre

Las empleadas pasarán a ser parte del personal indefinido después de acudir a los tribunales

El Ayuntamiento de Castelló, obligado a readmitir a tres operadoras telefónicas tras despedirlas

4/06/2021 - 

CASTELLÓ. El Ayuntamiento de Castelló se ha visto en la obligación de readmitir a tres operadoras telefónicas que habían sido despedidas. Las trabajadoras, que formaban parte del negociado administrativo del área de seguridad del consistorio, acudieron a los tribunales para reclamar su readmisión en el consistorio y, de esta manera, poder volver a ejercer sus funciones. 

El juez dio la razón a las empleadas y, tras la ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento de Castelló se ha visto obligado no solo a readmitirlas en sus anteriores puestos, sino a nombrar a las teleoperadoras como parte del personal indefinido del consistorio.

Tal y como ha informado en la rueda de prensa de la Junta de de Gobierno Local el portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Castelló, José Luis López, las tres operadoras telefónicas se encontraban en una situación parecida a la de los trabajadores interinos y habían concadenado ya varios contratos. 

De esta manera, las empleadas volverán de manera inmediata a sus anteriores puestos en el área de seguridad y seguirán ejerciendo como trabajadoras del consistorio hasta que éste vuelva a sacar nuevas plazas al concurso de oposición para estos puestos de trabajo.

Cese de un policía local

Por otra parte, el portavoz del equipo de gobierno ha informado en la rueda de prensa de la Junta de Gobierno Local del cese del policía local con iniciales J.M.M.P y del consecuente nombramiento del agente J.S.V. como policía local de la ciudad de Castelló. 

Tal y como ha apuntado el portavoz, el policía que ha sido nombrado recientemente presentó un recurso en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón sobre el proceso de selección que se llevó a cabo para elegir al trabajador cesado y la sentencia nº 101/2019 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 y la sentencia nº 63/2021 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le ha dado la razón. 

Noticias relacionadas

next