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El Ayuntamiento de Burriana ayuda a jóvenes de hasta 35 años a tramitar los bonos para el alquiler

12/06/2022 - 

CASTELLÓ. La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Burriana, tramitará a partir de este lunes 13 de junio las ayudas del Bono Alquiler Joven, al objeto de colaborar en la oportunidad que ofrece este programa de la Generalitat y el Gobierno de España, con el que los jóvenes pueden optar a una ayuda de hasta un máximo de 250 euros mensuales durante 2 años para fomentar la emancipación de los menores de 35 años.

Según ha informado la concejala del área, Lluïsa Monferrer, el gobierno municipal ha decidido facilitar el acceso de los jóvenes a estas ayudas de alquiler, que suponen “un empujón financiero para muchos jóvenes burrianenses”, y el Ayuntamiento presentará las solicitudes telemáticamente mediante certificado digital en nombre de las personas interesadas que lo autoricen mediante un formulario.

Así, el Casal Jove atenderá con cita previa a través de <casaljove@burriana.es> para resolver todas las dudas asesorar y gestionar la tramitación. El plazo de presentación de solicitudes, ya en vigor, permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2022.

Se trata de una subvención total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades. Lluïsa Monferrer ha valorado la iniciativa del Bono Alquiler Joven porque, precisamente, “el acceso a una vivienda es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la juventud a la hora de independizarse y desarrollar sus proyectos vitales”.

Esta ayuda, ha manifestado, “es una medida muy interesante y necesaria para que nuestros jóvenes puedan aliviar la carga que supone el pago de una vivienda, ya sea un piso o habitación en alquiler, pero, como suele suceder, este tipo de gestiones pueden ser a veces un tanto complicadas”, por ello, desde el área de Juventud, ha aseverado, “colaboramos específicamente y facilitamos las gestiones para que todas las personas jóvenes de Burriana interesadas en este bono puedan disponer aquí en el municipio de una espacio donde resolver sus dudas y gestionar la ayuda”.

En definitiva, ha asegurado Monferrer, “ayudamos a toda la juventud de Burriana a  solicitar la contribución económica de hasta 250 euros al mes para tener la posibilidad de acceder a su propia casa, en definitiva a fomentar la emancipación de los menores de 35 años, y que ningún joven de Burriana que lo quiera, se quede sin tramitar su bono”.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de esas ayudas las personas mayores de edad, de hasta 35 años en el momento de solicitarla, ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, la vivienda o habitación deberá ser su residencia habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

La concesión de las ayudas se hará según orden de entrada de las solicitudes que cumplan los requisitos, por lo que puede darse el caso de que haya potenciales beneficiarios que se queden fuera de las ayudas si presentan la solicitud después de que se haya agotado el presupuesto. En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se abriría de nuevo el plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones se concederán de forma directa, atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria, siempre que exista consignación presupuestaria. Además, no se requerirá tener firmado el contrato de alquiler cuando se pida la ayuda y la Generalitat podrá anticipar el equivalente de hasta dos mensualidades para ayudar a los jóvenes a acceder con solvencia suficiente a un alquiler. 

La ayuda se concederá por un plazo de dos años y las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Conselleria de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. 

Condiciones del bono joven de alquiler

Tener entre 18 y 35 años; renta inferior a 24.318,84 euros anuales (2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año); que la vivienda alquilada sea la residencia habitual; tener residencia legal en España; y disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales (se debe acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores al momento en el que se solicita la ayuda). Así mismo, las personas solicitantes no podrán ser propietarias de la vivienda en la que residan, ni vivir en la propiedad de un familiar, ni tener como casero a un socio empresarial.

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