CASTELLÓ (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella presentada por Abogados Cristianos contra el senador de Compromís Carles Mulet por un presunto delito de provocación a la discriminación y al odio y otro de acoso por una serie de tuits en los que reivindicó la retirada de símbolos religiosos de los espacios públicos, al considerar que "en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso".
La querella hacía referencia a una docena de tuits en los que Mulet pedía quitar los símbolos religiosos de espacios públicos por su conexión con la dictadura franquista y su incompatibilidad con la Ley de Memoria Histórica. En uno de ellos, decía que la Cruz del Valle de los Caídos "debería volarse con dinamita".
Abogados Cristianos también se querellaba contra Mulet por dirigir 2541 solicitudes a diferentes corporaciones municipales pidiendo la retirada de dichos símbolos y por formular una pregunta, en su condición de senador, al Gobierno sobre "qué medidas va a adoptar el Gobierno para ilegalizar a organizaciones que acosan y amenazan judicialmente a alcaldes y alcaldesas o cargos públicos demócratas, como es el caso de Abogados Cristianos".
En un auto del pasado 31 de marzo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal inadmite la querella al considerar que las manifestaciones atribuidas a Mulet "en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica".
Además, la Sala Segunda señala que desconoce --y que no es su función conocerlo-- si las solicitudes de retirada tienen un sólido fundamento en la norma que prohíbe la pervivencia de simbología reivindicativa de la dictadura franquista, pero remarca que Mulet "tiene derecho a formularlas, mereciendo, por tanto, toda la protección constitucional para hacerlo".
"Como tampoco albergamos duda alguna de que el señor Mulet tiene derecho a expresar públicamente su deseo de que la querellante sea ilegalizada y, como senador, pedir explicaciones al Gobierno sobre las medidas que con tal fin adoptaría", añaden los magistrados.
Para el Supremo, tanto el tuit como la pregunta parlamentaria "patentizan, sin disimulo, el marco de intenso enfrentamiento ideológico" entre Abogados Cristianos y Mulet, si bien incide en que de ese conflicto "en modo alguno cabe decantar que el querellado busque crear un clima antirreligioso afectando a la convivencia pacífica".
El alto tribunal recalca además que el espacio de protección del artículo 510 del Código Penal --delito de provocación a la discriminación y al odio-- "no puede extenderse a las expresiones o a las ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor".
Y ello, precisa el Supremo, "por una sola pero decisiva razón: en esto consiste, nada más y nada menos, que la propia democracia". "En disfrutar de una expectativa de amplísima libertad para emitir ideas y pensamientos que confronten con otras sin la amenaza de la sanción penal o de la intervención prohibitiva o limitativa del Estado", fija.
Con todo, el TS concluye que la actividad comunicativa de Mulet es un ejercicio legítimo y constitucionalmente amparado de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política garantizados en los artículos 20 y 23 de la Constitución.
Rechaza igualmente que los hechos encajen en un delito de acoso hacia la presidenta de la Fundación Española de los Abogados Cristianos y sus integrantes, pretensión que, según los magistrados, "carece del más mínimo fundamento fáctico y normativo".
Con todo, la Sala de lo Penal condena a la querellante al pago de las costas del proceso por así disponerlo el artículo 239 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).