la generalitat elimina el límite de aforo, que es de nuevo el 100% 

Ya no hay restricciones covid en las piscinas colectivas y los parques acuáticos

4/06/2022 - 

VALÈNCIA (EFE). Las restricciones para hacer frente a la covid-19 a las que estaban sujetas las piscinas de titularidad pública de uso colectivo y los parques acuáticos de la Comunitat Valenciana durante los veranos de 2020 y 2021 pasan este año a ser únicamente recomendaciones.

Así consta en la circular que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha dirigido a los ayuntamientos en la que se les informa de la normativa a aplicar en estos espacios, aunque se insta a continuar manteniendo "criterios de prudencia y sentido común".

En esta situación de normalidad, el aforo permitido de las mencionadas instalaciones se considera de nuevo el 100 % del contemplado en su licencia de apertura. No obstante, ante una afluencia masiva, nada impide valorar y reconsiderar la reducción del aforo si con ello se garantiza una mayor seguridad.

En relación con las mascarillas, se recomienda un uso responsable, sobre todo cuando haya mucha afluencia de gente en la zona de playa y de descanso y no se pueda respetar la distancia de seguridad entre las personas.

En el documento también se recuerda la prohibición de fumar en las terrazas de los bares y cafeterías, y se sigue recomendando la venta de entradas o tickets por vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en la taquilla, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

La circular menciona, además, algunos aspectos relacionados con la seguridad de las piscinas y parques acuáticos ante la llegada del periodo estival.

El secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, Jose María Ángel, ha destacado que los municipios desempeñan un papel fundamental puesto que comparten con la Generalitat la competencia sancionadora e inspectora, y tienen potestad para clausurar instalaciones que supongan un riesgo o prohibir actividades que no cumplan la normativa.

El documento recuerda que, de acuerdo con la normativa vigente, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados deberán contar con un mínimo de una persona socorrista, mientras que las que tengan una superficie entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al menos, con dos socorristas.

Por último, para las piscinas cuya superficie exceda los 1.000 metros cuadrados se requiere un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie.

En el caso de los parques acuáticos, será obligatoria la presencia de monitores y monitoras que velen por la correcta utilización de estas instalaciones, han explicado las mismas fuentes.

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