CASTELLÓ (EP). El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón ha estimado la demanda interpuesta por una mujer -asociada de la Unión de Consumidores de Castellón- al objeto de recuperar la cantidad abonada por un viaje a Londres combinado para su hija previsto del 11 al 16 de junio de 2020, que se canceló debido a la pandemia.
Así, según indican los fundamentos de derecho de la sentencia, como consecuencia del Estado de Alarma decretado en marzo de 2020 con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, se comunicó a la empresa organizadora del viaje la voluntad de resolver el contrato y el reembolso de las cantidades abonadas -se habían realizado cuatro transferencias por un valor total de 479 euros-, a lo que la agencia organizadora no accedió.
La empresa alegó un incumplimiento contractural por parte de la demandante, al no abonar el cuarto y último pago por importe de 159 euros.
Además, la empresa organizadora aseguró que a la contratante se le entregó un talonario de papeletas valorado en 250 euros relativos a un sorteo y que esta no entregó ni las pepaletas ni el dinero obtenido con la venta de ellas. Así mismo, sostiene que se le dieron diversas opciones como nuevas fechas para la realización del viaje o resolver el contrato por mutuo acuerdo de las partes con devolución parcial de las cantidades entregadas.
Tras instar una solicitud de arbitraje de consumo que no fue aceptada por la organizadora del viaje, la mujer presentó una demanda judicial que ha sido estimada íntegramente, dictándose sentencia en la que se condena a la empresa demandada para que abone 479 euros más los intereses legales, según ha informado la Unión de Consumidores en un comunicado.
Desde la Unión de Consumidores de Castellón siempre ha defendido que, cuando se trata de viajes combinados, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero, sin que deba aceptar obligatoriamente un bono u otro tipo de solución alternativa, "por cuanto le ampara una Directiva europea que, como es sabido, tiene un valor superior a los derechos nacionales, siendo preferente dicha Directiva frente a la regulación que inicialmente estableció el legislador español, permitiendo que se pudiera entregar al consumidor un bono para que lo utilizara durante un año".
Según la Unión de Consumidores, es ese el criterio utilizado en la sentencia cuando llega a la conclusión de que "la normativa aplicable es que si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje". Añade que "el derecho del viajero, consumidor o usuario a optar por el reembolso resulta por tanto incuestionable".
Desde la Unión de Consumidores de Castellón valoran de forma "muy positiva" esta sentencia, por cuanto "abre paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por un viaje combinado que no se haya podido llevar a cabo debido al Covid, y donde la agencia de viajes sólo haya ofrecido la entrega de un bono".