CASTELLÓ. Castelló tendrá toque de queda a partir del lunes y hasta el próximo 6 de septiembre. La capital de la Plana es una de las nueve localidades de la provincia que se verán afectadas por la medida en la revisión que ha llevado a cabo el Consell y entre las que hay también otras novedades en la provincia de Castellón.
La novedad se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya autorizado este viernes la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades del territorio autonómico de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por covid-19. Un total de 32 son de la provincia de Valencia, 27 de la de Alicante y 9 municipios pertenecen a Castellón.
En la provincia de Castellón se verán afectados por las restricciones estos municipios: Alcalà de Xivert, l'Alcora, Benicarló, Benicàssim, Castelló de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó. Así, además de Castelló, en este grupo son novedad l'Alcora, Benicarló, Segorbe y la Vall d'Uixó. Por su parte, repiten Benicàssim (la única incluida desde el primer toque de queda), Alcalà de Xivert, Oropesa y Peñíscola, que entraron en la actualización del pasado 21 de julio.
A su vez, la reducción de la incidencia ha permitido a siete localidades castellonenses salir de las restricciones. De esta manera, Vila-real, Vinaròs, Onda, Borriana, Torreblanca, Borriol y Almenara ya no tendrán a partir del lunes toque de queda ni limitadas las reuniones a un máximo de diez personas.
Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.
En la provincia de Valencia figuran Alboraya, Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigánim, Buñol, Canals, Cheste, Gandía, Godella, Guadassuar, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.
En Alicante afectará a L’Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, La Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.
La Sala, según informa el TSJ en un comunicado, considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control “aún necesario” en función del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas”. Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican “los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.
El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad. Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan “especialmente en la Atención Primaria”. Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.
Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en anteriores resoluciones.
En el auto, el TSJ de la Comunidad Valenciana examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación. A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”. Del mismo modo, la Sala ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.