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el ayuntamiento prevé culminar en julio el expediente para que el Consell resuelva en 6 meses

Una tramitación exprés: la doble denominación del topónimo podría estar a principios de 2025

Foto: ANTONIO PRADAS
15/05/2024 - 

CASTELLÓ. El Ayuntamiento de Castelló ya tiene perfilada su hoja de ruta para revertir el topónimo bilingüe. Aunque oficialmente no se manejan plazos sobre la culminación del expediente, en el seno del bipartito (PP y Vox) se baraja como posible fecha, siempre en el mejor de los casos, a principios de 2025. Esa previsión no es aleatoria, sino que obedece a unos tiempos que están recogidos tanto en la normativa municipal como en la autonómica.

Una vez que el equipo de gobierno cuenta con el informe favorable del experto, el siguiente paso radica en elevarlo al pleno más inmediato, el correspondiente al mes de mayo, que se celebrará el jueves 30. El ejecutivo local se bastará con su mayoría absoluta (15 concejales de 27) para aprobar el documento. A partir de ese instante, se abrirá un proceso de información pública de 20 días, que empezará a contar tras la publicación del anuncio en el portal de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

La aprobación final en uno de los plenos de julio

Al finalizar el periodo de consulta, los servicios jurídicos del consistorio analizarán las alegaciones presentadas para su resolución. La aceptación o desestimación se acordará en un nuevo pleno. Fuentes consultadas señalan que la idea es que la aprobación se produzca en alguna de las dos sesiones programadas para julio. A la convocatoria ordinaria del mes (día 25), se sumará una extraordinaria (data por definir) al adelantarse el pleno de agosto, una práctica habitual cada año para cerrar el curso político.

Desde este momento, el decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, establece un intervalo máximo de medio año para que la Generalitat tome una decisión. De ahí que en los pronósticos más optimistas se hable de enero del próximo año, siempre y cuando la fase administrativa dependiente del Ayuntamiento no se enquiste.

Cuando se culmine la tramitación municipal, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo al departamento autonómico competente en materia de Administración Local. Si el dossier no reúne la documentación necesaria exigida por el decreto, se requerirá al consistorio para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Informes a la AVL y al Registro de Entidades Locales

El órgano competente para diligenciar el procedimiento de reversión del topónimo será la dirección general. A efectos de la resolución, se solicitarán informes a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), que será emitido en el plazo de dos meses; y al Ministerio responsable del Registro de Entidades Locales estatal. En este caso, para que se pronuncie sobre la existencia de inscripción en dicho registro de una denominación idéntica al cambio propuesto, o que, en su defecto, pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.

En el supuesto de que ambas valoraciones resultaran favorables, automáticamente se elevaría la propuesta al Consell para que culminara el expediente mediante decreto. Lo mismo que sucedió el 22 de marzo de 2019, cuando el Ejecutivo autonómico acordó eliminar el nombre de la ciudad en su versión castellana. La oficialidad a la denominación 'Castelló' se materializó el 15 de abril del mismo año con la divulgación de la disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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