CASTELLÓ. El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ha desestimado la demanda de Caixabank contra el Ayuntamiento de Nules por el método de cálculo de la indemnización por la reversión de inversiones, como consecuencia de la resolución del contrato de concesión del parking subterráneo situado en la Avenida Valencia de Nules. De modo que, la concesionaria y Caixabank solicitaban que la indemnización fuera de más de 2.600.000 euros, mientras que el consistorio fijaba esta cantidad en unos 750.000 euros.
En este sentido, la sentencia publicada otorga la razón al Ayuntamiento de Nules y confirma que la defensa de los intereses municipales no era una cuestión sin fundamentos, ya que los servicios jurídicos del consistorio han defendido en todo momento que no podía trasladarse al contribuyente de Nules la pérdida de valor de las inversiones que revierten, así como el riesgo de un negocio fallido para la empresa concesionaria. Por tanto, el problema surge en fijar la cuantía de la indemnización por las inversiones que obligatoriamente revierten en el ayuntamiento.
Ante lo cual, cabe recordar que en el año 2005 el Ayuntamiento de Nules inició el procedimiento administrativo de licitación de la concesión de obra pública del parking subterráneo ubicado en la Avenida Valencia, que fue adjudicado a la empresa Sedesa Urbana SL, luego Sedesa Concesiones SAU, quién ejecutó la obra e inició la explotación. Así pues, el Ayuntamiento de Nules autorizó la hipoteca de la concesión a favor del Banco de Valencia, que más tarde adquirió Caixabank que pasó a ser acreedor hipotecario de la concesión.
A finales del año 2013 la concesionaria comunicó el cierre unilateral de la explotación de la concesión, y en el año 2017 presentó concurso de acreedores solicitando la liquidación de la empresa, un hecho que obligada por Ley al Ayuntamiento a resolver el contrato y a indemnizar a la concesionaria, con pago por la responsabilidad hipotecaria al acreedor hipotecario hasta el límite de la misma. No obstante, cabe señalar, además, que esta sentencia es recurrible por la entidad financiera.