el ayuntamiento avisa a la mercantil que se enfrenta a una indemnización del 50% del contrato

La sanción a la empresa por incumplir el contrato de retirada de la cruz puede llegar a 26.000 euros

25/08/2022 - 

CASTELLÓ. El culebrón de la cruz de Ribalta vive un nuevo episodio. Tras la petición de la empresa responsable de retirar el monumento, Solaris Purgaret, de paralizar indefinidamente el plazo de ejecución, el Ayuntamiento de Castelló avisa a la mercantil que el incumplimiento del contrato supone una sanción de hasta 26.000 euros (en concreto, de 25.863,27 euros). Esa cantidad corresponde al 50% del presupuesto del contrato sin impuestos (51.726,54 euros) y se establece como indemnización máxima en el pliego de cláusulas administrativas.

A pesar de que solo queda la mitad del periodo estipulado de seis semanas para trasladar el lábaro y restaurar el jardín, el Acord de Fadrell sigue insistiendo a la adjudicataria que inicie la actuación cuanto antes para cumplir lo firmado. Fuentes municipales señalan que "debe continuar ejecutando el contrato en los términos resultantes de la adjudicación". Además, y respecto al motivo que alega la empresa para aplazar la actuación (el último Contencioso-administrativo de Abogados Cristianos), advierten que "no consta hasta la fecha acuerdo de suspensión del referido contrato adoptado en sede judicial", por lo que "no procede acceder a lo solicitado".

"Es una situación surrealista"

Ante la noticia publicada por Castellón Plaza sobre la repentina demanda de la concesionaria, la concejala de Calidad Democrática, Verònica Ruiz (Compromís), admite "tener una sensación de incertidumbre cuando el gobierno municipal y mi concejalía han cumplido con el compromiso adquirido. Consideramos que es una situación surrealista, ya que la empresa se ha presentado a una licitación pública y, por lo tanto, sabía para qué se presentaba. Ha de cumplir con lo que se comprometió y, si no lo hace, asumir las consecuencias por incumplimiento", subraya.

El plazo de ejecución para quitar la cruz concluye el 13 de septiembre. Foto: ANTONIO PRADAS

El artículo 29 de las cláusulas administrativas señala en su punto 1 que, en el caso inobservancia o cumplimiento defectuoso de la prestación, el órgano de contratación (en este caso el consistorio) podrá "continuar la ejecución del contrato, con la imposición de penalidades que [...] deberá estimar en función de su gravedad y sus consecuencias. Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio".

Más penalidades

Asimismo, en el epígrafe 2 recoge la obligatoriedad del contratista de acatar el plazo de ejecución. En caso de no hacerlo, y con independencia del párrafo anterior, "[...] la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros" de la cuantía fijada en la adjudicación.

"Cada vez que" las sanciones por retardo "alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades", prosigue.

Solaria Purgaret ganó el concurso público para la recuperación del jardín de la cruz tras presentar una rebaja del 12,20% (51.726,54 euros) respecto al presupuesto de licitación (58.914,05 euros). La propuesta le otorgó la máxima puntuación frente a la otra concurrente.

Las mismas fuentes municipales aseguran que, pese a la actual situación de anquilosamiento, está descartado rescindir la relación contractual para volver a licitar la retirada de la cruz. Otra cosa bien distinta es la decisión que se tome el 13 de septiembre de persistir la actual paralización. Ese día vencerá el plazo de ejecución de seis semanas. Hasta la fecha, la mercantil no ha realizado ningún movimiento en el monumento, más allá de instalar un vallado que a los pocos días retiró por no ajustarse a las características del pliego de condiciones.

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