CASTELLÓ. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el último recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Castelló contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que prohíbe el consumo de alcohol en la calle de las Tascas. El fallo que ahora ratifica el alto tribunal anulaba el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que permitía beber en la calle por la singularidad de la zona.
Con el pronunciamiento del Supremo, la sentencia cobra firmeza. Sin embargo, a efectos prácticos apenas habrá diferencia respecto a la situación actual. Aunque el fallo supone prohibir el consumo de alcohol en la calle de las Tascas -algo que ahora sí está permitido hasta las 22.30 horas-, sí autoriza seguir haciéndolo en las terrazas y los veladores, como hasta ahora. De hecho, los hosteleros habilitaron estos espacios externos en su día como medida de prevención ante una posible prohibición.
La pretensión del Ayuntamiento, una vez cerrada la vía judicial, es declarar las Tascas zona gastronómica en virtud de una ley autonómica que permite establecer su singularidad por el carácter tradicional, lo que supondría permitir el consumo de alcohol de baja graduación en la calle.
El consistorio también espera que las medidas correctoras introducidas hasta ahora mejoren la calidad sonora a niveles que permitan revocar la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
El fallo del Tribunal Supremo basa la inadmisión del recurso en aspectos formales: la sentencia del TSJ recurrida versa sobre derecho autonómico y, además, no tiene interés casacional para generar jurisprudencia en todo el Estado, una de las exigencias para la admisión de recursos que se endurecieron recientemente con la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cabe recordar que el consumo de alcohol en la calle de las Tascas se dirime en los tribunales desde 2008, cuando el Ayuntamiento de Castelló promulgó la primera ordenanza de convivencia y la asociación Castelló Sense Soroll recurrió el artículo 26 ante el TSJ, que entonces falló a favor del denunciante.
El consistorio redactó un nuevo artículo en 2012 y la asociación volvió a recurrir por la vía del incidente de ejecución de sentencia, al considerar que no estaba bien ejecutada. El TSJ volvió a dar la razón a la entidad vecinal y el Ayuntamiento recurrió al Supremo que, en este caso, sí le fue favorable al considerar que la sentencia se había ejecutado correctamente cuando se modificó el artículo de la ordenanza.
Castelló Sense Soroll abrió entonces otra vía judicial, la del recurso contencioso-administrativo. El TSJ falló a favor de la asociación y el Ayuntamiento volvió a recurrir ante el Supremo, que le dio la razón y pidió al tribunal valenciano que motivara su sentencia.
Ya en 2018, el TSJ se volvió a pronunciar en contra del artículo 26 de la ordenanza municipal y el consistorio presentó el tercer recurso al alto tribunal, que ahora ha sido desestimado.