VALÈNCIA. Felipe Espinosa fue director de la empresa pública Vaersa entre los años 2007 y 2011, en el último gobierno de Francisco Camps. Su gestión fue tan nefasta que terminó por ser condenado dos veces por prevaricación. La primera a una pena de 10 años de inhabilitación por autorizar el pago de 1,8 millones de euros en sobresueldos, y la segunda, a 8 años de inhabilitación por irregularidades en la compra de 67 vehículos todoterreno.
Ahora, Espinosa ha recibido un nuevo revés judicial ya que ha sido condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel, al pago de una multa de 6.000 euros y a abonar una indemnización como responsabilidad civil de 328.266 euros a la empresa castellonense San Alf Químicas, como autor de los delitos de apropiación indebida y delito societario. Espinosa ha recurrido la sentencia.
La sentencia llega cuando Salquisa, como era conocida comercialmente San Alf Químicas, está en liquidación después de entrar en concurso de acreedores. La empresa cesó su actividad y su fábrica está ahora en manos de Bonet Spain.
Según el fallo de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Castellón Plaza, en 2012, tras su salida de Vaersa, Espinosa fue contratado por San Alf Químicas para gestionar la venta de las participaciones que la empresa tenía en diversas sociedades tras entrar en concurso voluntario de acreedores. Su sueldo era de 42.000 euros anuales.
El contrato especificaba que "no podía emprender, sin el consentimiento del Consejo de Administración, ninguna otra actividad de negocio con compañías competidoras, ni desarrollar, salvo autorización expresa de la empresa, ninguna actividad con o para clientes de la empresa".
Sin embargo, un año después de ser contratado, en 2013, Espinosa "suscribió sin conocimiento de la empresa un contrato de director ejecutivo con la empresa participada Shaldong Salquisa", radicada en China. Afirman los magistrados que "el contrato original, y su renovación un año después, fue firmado únicamente por Espinosa, tanto como trabajador, como en calidad de representante de la sociedad contratante". Se puso un sueldo de 30.000 yuanes al mes, cobrando un total de 870.000 yuanes, es decir, 120.000 euros en sueldos, además de los costes fiscales por valor de 31.000 euros.
Pero lo más llamativo del asunto fueron los gastos que Espinosa le cargó a Shaldong. Entre los pagos que cargó a la empresa desde España se encuentran "algunos alejados totalmente de la actividad empresarial", según el fallo. La Sala cita, entre ellos, comida para perros, tabaco y colegio por valor de 1.488 euros, dos gastos de 985 y 1412 euros en ropa, 1.857 euros en combustible, 2.449 en compras en supermercados, 795 y 1.222 en compras de jardinería, 3.200 euros en el dentista, 1.859 en compras de productos electrónicos, 1.478 en seguros, 9.280 en billetes de avión y 3.890 en un coches de alquiler.
La mayor parte de estos gastos "se realizaron en días no laborables". Pero no contento con cargar a la empresa todo lo anterior, Felipe Espinosa se fue de viaje a costa de la participada china a la India y a las Maldivas, a Dènia, a Málaga y a esquiar a la pista de esquí de La Molina, en Girona.
Además de todos esos gasto personales, según queda acreditado en la sentencia, el exdirector de Vaersa disponía de un apartamento por el que la sociedad pagó 13.000 euros entre mayo de 2013 y abril de 2015, así como varios anticipos de dinero que generaron una deuda de 109.000 euros.
Lo de gastar con tarjeta de empresa es algo que Espinosa sabía hacer muy bien. Mientras estuvo al frente de la empresa pública Vaersa se investigaron los pagos con tarjeta de productos como mojama, anchoas de Santoña o vinos de 60 euros en restaurantes como el Club Alfinach, el Planter, Oleo o la Taberna del Cura, donde se llegaron a pagar facturas de 700 euros por una comilona.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran acreditado que Felipe Espinosa tenía interés en obtener "un lucro indebido, cargando a la empresa que administraba gastos personales y suntuarios, cuyo importe no coincide, además, con el de los anticipos recibidos".
Añaden los jueces que "distrajo en su propio beneficio caudales de esa empresa, con el correlativo perjuicio a sus propietarios, a través de varias actuaciones, dirigidas a obtener un lucro indebido". Tras el recurso, será la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional la que deba ratificar o variar esta sentencia.