CASTELLÓ. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso de SAR Residencial y Asistencial contra el contrato para la gestión de la residencia y centro de día del Pinar, en el Grau de Castelló. La resolución dictada por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda resuelve así la paralización del proceso y permite a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas continuar con el mismo.
De esta manera, en las próximas semanas se hará pública la ratificación de Gesmed como la nueva compañía adjudicataria del contrato, que tiene un montante de 11,4 millones de euros y en principio debía acabar el 30 de noviembre de 2022. La firma valenciana, en la que hay capital castellonense a través del grupo Simetria, sustituirá así a La Saleta en la gestión del recinto, toda vez que ya resultó la compañía elegida entre las ocho que se presentaron.
La resolución del TACRC pone fin a un nuevo retraso de prácticamente tres meses, después de que SAR Residencial y Asistencial recurriese el pasado 23 de octubre, y permite a la Conselleria que dirige Mónica Oltra resolver un contrato que licitó por el procedimiento de urgencia hace más de diez meses para poner fin a la prolongación del anterior vínculo contractual.
Eso sí, en su resolución, el TACRC no dice que los argumentos de la compañía recurrente no sean acertados. De hecho, el órgano dependiente de Hacienda señala que el objeto del recurso "se centra en la disputa entre dos valoraciones técnicas contrapuestas sobre la viabilidad económica de la oferta" y en casos como este, "el Tribunal ha adoptado la doctrina de la atribución de una cierta discrecionalidad técnica en favor del órgano de contratación. Esta opción se justifica en que el Tribunal es un órgano jurídico, no técnico".
Aunque el TACRC remarca que esto "no quiere decir que los informes de los órganos de contratación se adopten como ciertos en cualquier caso", sí señala que la valoración que la mesa de contratación hace de los criterios económicos expuestos por SAR Residencial y Asistencial son suficientemente motivados "para considerar que la oferta de la empresa recurrente no es viable económicamente y, por lo tanto, debe ser excluida". Y es que la firma había sido excluida por presentar una oferta anormalmente baja.
Y es que, por ejemplo, el tribunal resalta el coste particularmente bajo de la alimentación a los ocupantes de la residencia. Así, según la oferta de SAR Residencial y Asistencial, "tras dividir el importe anual de gastos de restauración entre el número total de menús, 55.386, resulta un precio diario de menú de 2,94 euros por estancia. Se considera que con esta cuantía difícilmente se puede cubrir una dieta adecuada que incluya el desayuno, la comida y la merienda de una persona usuaria, así como la cena de las personas usuarias de la Residencia, en los términos y en las condiciones previstas en el pliego, según el cual, todos los víveres han de ser de calidad extra o primera y las dietas deben ser variadas, completas y equilibradas".