LA MANO VISIBLE / OPINIÓN

Mente colmena

29/12/2021 - 

No voy a osar decir que el tema de este mes de la columna (que perfectamente podría llamarse “todo mal”) sea el potencial problema de nuestra época. Pero, desde luego, para lo extendido del fenómeno, y con tendencia creciente, y el preeminente papel de los fondos de inversión en la economía, tiene un perfil inusitadamente bajo. Y quizás no es el Derecho de la competencia el más adecuado para solucionarlo. No lo sé, la verdad. Igual sería mejor resolverlo por otras vías, como la regulación de los mercados financieros (ejem, ejem, CNMV). Sea como fuere, parece conveniente poner algo de interés antes de que la realidad nos vuelva a adelantar por la izquierda.

Basta de crear expectativas. Voy a resolver la intriga; lo que me inquieta este mes es la participación horizontal o común de sociedades en mercados oligopolistas. *Levantamiento de cejas generalizado*.

Dándole un poco de contexto, estamos hablando de la participación minoritaria (normalmente, alrededor de un 10% y, en cualquier caso, menos de un 50% de cada uno de ellos) por parte de los mismos inversores (pongamos que hablo de BlackRock, Vanguard, State Street y el Fondo Soberano de Noruega) de las sociedades que actúan como competidoras (al menos, sobre el papel) en mercados altamente concentrados (aeronáutico, bancario, farmacéutico, energéticos, audiovisual, telecomunicaciones, plataformas de trading, etc. Vaya, sectores poco problemáticos naturalmente). En realidad, la diversificación de riesgos no es mala en sí misma. Es una estrategia lícita de inversión. Pero, seamos honestos, tampoco es neutra respecto de los incentivos que tienen los accionistas de dar órdenes a la sociedad para lanzarse a una lucha descarnada contra sí mismos, pero con otra vestidura societaria.

Y me diréis, mientras os quitáis vuestro monóculo y dais una calada al habano traído rápidamente por el servicio: “Carmen, ¿qué problema ves? Yo mismo tengo acciones de varias empresas competidoras. Si pierde una, gana la otra y santas pascuas. Es el ABC de la inversión, dummy”. Ya, bueno, tú no eres el problema, José Manuel, que al final tienes un impacto limitado al tener un 0,000000001% y pasar olímpicamente de la sociedad excepto en el momento de recabar los dividendos, ni ésa es la filosofía que nos preocupa aquí. Porque tú, José Manuel, con tu ridícula cuota, partes, en ese razonamiento, de que una va a ganar y otra a perder, ergo, presupones que va a haber competencia entre ellas. La magia se obra en la Dimensión Desconocida, donde ninguna de las dos pierde.

Muy simplificadamente, si soy propietaria de las dos únicas peluquerías del mercado, y subo los precios de una de ellas, los consumidores se irán hacia la otra, que también es mía. ¡Qué estrategia más absurda! Preferiría, conservar los precios elevados en las dos o repartir los mercados, una de señoras y otra de caballeros, manteniendo, otra vez, los precios en niveles supracompetitivos. Parece evidente esta decisión. La pregunta real, claro, no es tan simple: si en lugar de ser propietaria sólo tuviera una cuota no dominante en cada una de ellas, ¿intentaría haría hacer lo mismo o simplemente, como José Manuel, diversifico riesgos lícitamente? Recientes estudios económicos parecen apuntar que, donde se produce el fenómeno de participación o propiedad horizontal o conjunta, se observa una elevación de los beneficios y un reparto de mercados sospechoso que podría estar señalando el camino seguido por nuestro fondo. Fenómeno, por otra parte, endémico de los mercados concentrados.

¿Qué brujería es esta? ¿Es el -libre- mercado, amigo? Pues es una pregunta difícil de resolver porque, hasta el momento, en los pocos datos recabados, sólo tenemos una correlación y, evitando falacias lógicas, ya sabemos que no equivale a causalidad. Así, nos faltan dos cosas para el cocktail sancionador: averiguar si existe un nexo causal que vincule los dos sucesos -propiedad horizontal y elevación de precios - o es sencillamente una casualidad misteriosa y, en segundo lugar, ver si es posible calificarlo como infracción anticompetitiva.  

Primero, vayamos ya abandonando la idea de que estos inversores institucionales gestionados pasivamente ostentan una propiedad pasiva, manteniéndose al margen de la toma de decisiones operativas, por favor. La propia Comisión ya sostiene que no sólo poseen y ejercen activamente los derechos políticos de las acciones que tienen en propiedad, sino que recolectan por delegación las de otros socios clientes suyos, concentrando, de facto, grandes cuotas de poder y de influencia en el devenir de las sociedades. Este detallito, sumado a que una parte considerable del capital está dividido entre José Manueles, pequeños inversores que se involucran poco en la vida activa de la sociedad (absentismo del accionariado), refuerza el poder en manos de ciertos grupos de accionistas o lo desplaza hacia los administradores. Como consecuencia, los agraciados tienen potencialmente vía libre para llevar a cabo algunas conductas que colisionan frontalmente con el endeble pilar que hace funcionar la economía de mercado, la competencia, creando un ambiente hostil para la misma: la obtención de información privilegiada, la creación de estructuras de red, el nombramiento de administradores dominicales comunes con una predisposición a la protección de determinados grupos de accionistas, pre-determinación de la agenda de las sociedades y, por supuesto, votando sistemáticamente, aunque no imponiendo, y en todas las sociedades competidoras que participan, las alternativas menos agresivas en el mercado.

¿Constituyen estas conductas infracciones de la competencia? Pues es una buena pregunta. Depende. La mera ostentación de esta propiedad horizontal es, desde luego, insuficiente para sancionar. Estamos, parece, ante un trust descafeinado, una forma indirecta, más sutil y sofisticada, de concentración corporativa y, por ende, de dominancia -conjunta o colectiva- de mercados. Ya no les hace falta coludir de forma expresa o tácita; no es necesario para dominar los mercados, acudir a vías tan zafias y costosas como las de comprar o absorber las otras empresas, ni imponerse hegemónicamente en el mercado como tradicionalmente se ha hecho. Sólo es preciso controlar una porción, pequeña, pero decisiva por estratégica, suficiente, de varias empresas competidoras que le permitan ejercer esta reducida cuota de poder maximizando económicamente lo que jurídicamente es irrelevante.

A simple vista parece una economía financierizada donde los fondos de inversión tienen un papel relevante. Tras un vistazo más profundo, nos encontramos que hay un fondo de inversión para gobernarlos a todos. Un fondo para encontrarlos, un fondo para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas anticompetitivas.